C.A. de Antofagasta

MANTOS COPPER S.A/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

12467-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Matus quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, por rechazar la presente acción constitucional, teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º) Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Tesorería General de la República, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el pago por compensación de una deuda fiscal, a pesar de deducir en el juicio ejecutivo de cobranza la excepción de no empecerle el título, vulnerando de ese modo el artículo 19 N°s 3 y 24 de la Carta Fundamental. 2º) Que la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En efecto, no puede perderse de vista que la recurrida se encuentra facultada para compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que éstos mantengan contra el Fisco, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Sin embargo, si el ejecutado es acreedor del Fisco, pero, al mismo tiempo, considera que no concurren los demás presupuestos que hacen procedente la compensación, tiene la facultad de solicitar la suspensión de los apremios en el juicio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario, cuestión que, en la especie, no ocurrió al momento de deducir la excepción de no empecer el título al ejecutado. De otro lado, tampoco es posible desatender que todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, deben sujetarse al procedimiento general establecido en el artículo 123 y siguientes del citado texto legal. 3º) De esta manera, en concepto de este disidente, es inconcuso que la discrepancia acerca de la procedencia o no de la compensación realizada por el Tesorero Regional, debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias, lo cual, por lo demás, se torna evidente si se considera que a través del presente recurso se solicita la restitución de la suma compensada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 12.467-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Dobra Lusic

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Matus quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, por rechazar la presente acción constitucional, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1º) Que en la especie se ha ejercido

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