SIN INFORMACION

ICA CONCEPCIÓN ROL 5-2025 1ERA. INSTANCIA / INHABILIDADES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

NO ACEPTA INHABILIDAD

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Hechos

Visto: 1°. - Que el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales en su inciso primero dispone que un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: 2°) De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares. 2°. - Que los ministros señor Claudio Gutiérrez Garrido, señor Hadolff Ascencio Molina, señor Rodrigo Cerda San Martin, señora Vivian Toloza Fernández, señor Fabio Jordán Díaz, señora Carola Paz Rivas Vargas, señor Camilo Álvarez Órdenes, señora Valentina Salvo Oviedo, señor Gonzalo Rojas Monje, y las ministras suplente señora Antonella Farfarello Galleti, señora Margarita Sanhueza Núñez y señora Carolina Vásquez Epuñan, manifestaron que carecen de la imparcialidad necesaria en relación con la ministra señora Matilde Esquerre Pavón, parte demandante en la causa, toda vez que forman parte del mismo tribunal colegiado, circunstancia que genera relaciones de camaradería, que puede estimarse atentatorio al derecho de las partes a un tribunal imparcial. 3°.- Que, en primer término, cabe anotar que las causales de inhabilidad, ya de implicancia, ya de recusación, están taxativamente previstas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. 4°. - Que, de otro lado, los

Fundamentos

motivos esgrimidos por los señores ministros y señoras ministras, en orden a estimarse inhabilitados por compartir Tribunal, y tener relaciones de camaradería con la demandante, y también Ministra de esa Corte, Señora Esquerré, no justifican la inhabilidad pretendida, si se tiene presente que el artículo 50, citado en el motivo primero precedente, parte del supuesto, que un Ministro resuelva el conflicto jurídico de otro miembro de la misma unidad jurisdiccional.

Fallo

Por lo expuesto, y lo dispuesto en el articulo 50, 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, no se acepta la inhabilidad planteada por los ministros señalados en el motivo segundo. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-39-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán. Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°. - Que el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales en su inciso primero dispone que un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: 2°) De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República,

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