/LAGOS
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, Abogado, Defensor Penal Público, en presentación de Felipe Andrés Muñoz Venegas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de enero de 2025 en causa RUC 2300396716-6; RIT 7-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cual el juez de aquél tribunal, don Juan Pablo Lagos Ortega, rechazó el recurso de reposición impetrado por esta Defensa, mediante el cual se pretendía adelantar la realización del juicio oral agendado originalmente para el día 16 de abril de 2025, adecuando la fecha a los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando consecuencialmente con ello su libertad personal y ambulatoria. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que su representado fue detenido, junto con los coimputados, el día 12 de abril de 2023 por el delito de tráfico de drogas del art. 3° de la ley N° 20.000. El mismo día se controló su detención y fue formalizado por el ilícito ya señalado, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, que se ha mantenido sin variaciones hasta la actualidad; esto es, por más de 21 meses. Explica que con fecha 09 de enero de 2025, en causa RUC 2300396716-6; RIT 2166-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral respecto de su representado y el coacusado, dictándose a su término el consecuencial auto de apertura de juicio oral, posteriormente, tal como consta en carpeta judicial, el día 13 de enero del presente año, se certificó por parte del jefe de unidad de administración de causas subrogante, don Claudio Arroyo Vejar, la recepción del auto de apertura a través del sistema SIAGJ, asignándole el rol interno del tribunal (RIT) N° 7-2025. Agrega que conforme lo anterior, mediante resolución de fecha 14 de enero de 2025, se fijó la respectiva audiencia de juicio oral para el día 16 de abril de 2025, excediéndose con creces el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 281 del Código Procesal Penal, justificando tal decisión en base a la recargada agenda del tribunal, no obstante tener presente la medida cautelar de prisión preventiva que aqueja a mi representado y al coacusado. De lo anterior señala, interpuso un recurso de reposición, destacando que la misma era contraria a Derecho, pues el plazo máximo en el cual se debe desarrollar dicha audiencia es el de 60 días y en este caso el juicio oral se habría fijado para el nonagésimo segundo día (92°). Sin embargo, no obstante, el tenor literal de la norma y la intensidad de la medida cautelar que aqueja a su representado – prisión preventiva – dicha reposición fue rechazada mediante resolución de fecha 20 de enero de 2025. Estima que, sin perjuicio de la gravedad del delito por el cual se encuentra acusado el amparado, ello no implica en modo alguno una justificación para vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, dentro de la cual se encuentra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo “razonable”, es decir, sin dilaciones y en el que se decida prontamente su situación procesal, más aún si consideramos que se encuentra sujeto a la medida cautelar más grave que contempla nuestra legislación. Agrega que, en el caso de marras, el amparado se encuentra privado de libertad en circunstancias no previstas o reguladas por el legislador, de tal forma que la presente situación afecta la libertad de aquél, pues en este caso se ha fijado la realización del juicio oral más allá del plazo establecido en la ley y con ello, fuera de lo límites que se pueden considerar razonables, con investigación cerrada, sin diligencias pendientes, es decir, su representado sólo estará esperando
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, Abogado, Defensor Penal Público, en presentación de Felipe Andrés Muñoz Venegas, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 20 de enero de 2025 en causa RUC 2300396716-6; RIT 7-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cua
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