JORQUERA ARMIJO JOHN ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, defensora penal pública penitenciario, en favor de don John Antoni Jorquera Armijo, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que el amparado no cumple con los requisitos para la obtención del beneficio. Expone que su representado está cumpliendo dos penas: una de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y otra de 5 años de presidio menor en su grado máximo, ambos por el delito de robo con intimidación. Señala que inició el cumplimiento de la condena el 20 de junio de 2019, por lo que la fecha de término está fijada para el 25 de noviembre de 2027, cumpliéndose con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 27 de julio de 2024. Asevera que su representado registra conducta muy buena, acumulando 6 bimestres, sin embargo, la recurrida decidió rechazar concederle la libertad condicional. Sostiene que el rechazo a concederle el referido beneficio es ilegal y arbitrario, por cuanto el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción, al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Afirma que la Comisión cita únicamente los aspectos negativos sin realizar un análisis integral del proceso de reinserción del amparado, desconociendo los avances concretos que permiten establecer que cumple con los requisitos para que se le conceda el beneficio. En base a lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y decretar que se concede dicha libertad. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre de 2024 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Adjunta la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la post
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con un nivel de riesgo alto de reincidencia, un alto compromiso delictual; reincidente y que requiere trabajar ciertas áreas, con baja consciencia del delito. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme con lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere indebidamente la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don John Antoni Jorquera Armijo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-295-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 6; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, defensora penal pública penitenciario, en favor de don John Antoni Jorquera Armijo, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que el amparado no cumple con los re
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