1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MASIAS

Rol

A-20-2015

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos: Primero: Que con fecha 21 de octubre de 2022, el apoderado de la parte demandada don Alejandro Muñoz Gómez, interpone incidente de nulidad a partir de la notificación practicada con fecha 31 de agosto de 2022, fundado en que dicha diligencia jamás se practicó en el domicilio de su representado, si no, en un contiguo, y que tomó conocimiento de dicha circunstancia el día 07 de octubre de 2022. Relata que el día 07 de octubre de 2022, en dependencias del local comercial de su representado, se acerca un ciudadano colombiano de nombre Héctor Alonso García, pasaporte N°Aq478686, quien vive en el departamento en que el receptor judicial practicó la notificación aludida conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Considera que lo expuesto ocasiona un perjuicio a su representado desde el momento en que se reactiva un proceso seguido en contra sin que tome conocimiento de aquello, lo que el impide generar algún medio de defensa al respecto, y siendo este error un vicio que causa un agravio grave para el ejecutado y que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad de todo lo obrado desde la notificación practicada con fecha 31 de Agosto del año en curso. Segundo: Que con fecha 28 de octubre de 2022, la parte demandante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente, con expresa condenación en costas, por considerar que la incidencia incoada es una manifestación de mala fe y extemporánea. En primer término, sostiene que la manifiesta inverosimilitud de lo planteado por la contraria respecto a la fecha en que tomó conocimiento del presente juicio, y en el cual no ha comparecido sino con años después de que se le haya notificado de la demanda y tras múltiples diligencias y actuaciones incluyendo la solicitud de arresto del año 2020, y que casi milagrosamente habría tomado conocimiento del juicio a través de una persona que supuestamente le ha indicado que las resoluciones que fueron notificadas en la última diligencia lo habrían sido en un domicilio distinto. Relata que le llama la atención, que la demandada omita cualquier referencia respecto de la obligación adeudada desde el año 1996, y de la cual se Código: QYXXXGTGQDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl han realizado diversas diligencias infructuosas en aras de que se pague dicha obligación. De allí, considera que se revela la mala fe del demandado, ya que intenta hacer creer que no tendría conocimiento alguno de la deuda ni del juicio. Recalca que el demandado fue notificado de la presente demanda de forma personal, en el mismo domicilio con fecha 18 de marzo de 2016, en exhorto rol del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, lo cual es omitido maliciosamente y sin mayor comentario por parte del apoderado de la contraria. Continua relatando, que el estampado de la notificación personal practicada por el receptor judicial de fecha 18 de marzo de 2016, se dejó constanci

Fallo

Por tanto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 40, 80, 82 y sgtes. 160, 171 y 427 Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad procesal incoado por el demandado, en lo principal del escrito de fs. 1 del presente cuaderno. Código: QYXXXGTGQDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: A-20-2015 RUC: 15-3-0073653-7 Resolvió doña RUBY YÁÑEZ KINZEL, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jbc Código: QYXXXGTGQDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-04T15:30:55-0400

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Puerto Varas, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo incidente de nulidad incoado por el apoderado de la parte demandada con fecha 21 de octubre de 2022: Vistos y Considerandos: Primero: Que con fecha 21 de octubre de 2022, el apoderado de la parte demandada don Alejandro Muñoz Gómez, interpone incidente de nulidad a partir de la notificación practicada con fecha 31 de agosto de 2022,

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