VALENZUELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña JESSENIA CLEMIRA VALENZUELA NAVARRETE, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, ambos domiciliados en Calle Constitución 444, comuna de Chillán por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en haber rechazado el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal otorgado por contraprestación de 10 licencias médicas, que detalla por número de folio, fecha inicio de reposo y duración de cada una. Señala que, de acuerdo al listado de sus licencias rechazadas, fue privada y perturbada en el legítimo ejercicio de sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra carta fundamental tales como derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y derecho a la propiedad los cuales están reconocidos respectivamente en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En relación a los hechos explica que las licencias médicas desde el mes de diciembre de 2023 a junio de 2024 fueron rechazadas por COMPIN y luego fueron apeladas ante la Superintendencia de Seguridad Social, quién también las rechazó; sin embargo, las licencias médicas desde el mes de febrero de 2023 a diciembre de 2023, por los mismos
Fundamentos
motivos y diagnósticos de salud si fueron acogidas por los organismos correspondientes. Añade que por resolución exenta N° R-01-DC-178884-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024 se determinó por SUSESO que el reposo no estaba justificado, primeramente, porque la extensión de la duración del reposo por licencia médica era igual a 203 días y aquello supera los 120 días de reposo que ya habían sido autorizados por la misma patología anteriormente. El otro fundamento de la negativa y que da sustento al rechazo es el siguiente: “Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican psicoterapia con informe de proceso o evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos”. La recurrente indica que su diagnóstico médico es el siguiente: Trastorno mixto de ansiedad, con depresión y crisis de pánico; cuyos síntomas se resumen en: Evolución psicoemocional tórpida y lenta. Agravan su condición de salud otros diagnósticos complementarios los cuales son: - Hipotiroidismo - Enfermedad renal crónica - Otros trastornos de ansiedad y que su tratamiento farmacológico consiste en la siguiente medicación: - Sertralina 50 MG (2 comprimidos al día). (Antidepresivo para tratar depresión y ansiedad) - Zopiclona 7,5 MG por noche. (medicamentos hipnótico y sedante). A su vez sostiene que los informes médicos que allega a su recurso han sido suscritos por médicos cirujanos y psicólogos que en el centro de salud público San Ramon Nonato la han atendido como paciente y que determinaron que estuviera en reposo prolongado desde el mes de diciembre del año 2023 de forma ininterrumpida hasta la fecha efectiva de rechazo de licencia médica, debido a lo siguiente: Sufrir eventos traumáticos que como consecuencia le producen una carga emocional importante y que si bien se producen en meses anteriores al inicio de la emisión de las licencias médicas son causa y origen de dicha consecuencia. Además, indica que las observaciones del médico han sido en los últimos meses desde agosto de 2024 a la fecha, mantener buena adherencia al tratamiento y diligencia de la paciente al tratamiento farmacológico. Enfatiza que de acuerdo a su diagnóstico se le dificultaba aún más retomar de forma continua y regular sus funciones laborales habituales, debido a que su condición médica no presentaba mejoría y le traía aparejada como consecuencia angustia, labilidad emocional, insomnio, deterioro de sus funciones ejecutivas justificándose la renovación de las licencias médicas. Arguye que el 19.11.2024, como no recibió el pago de la licencia médica, estando vigente a la fecha su vínculo laboral, pero como no podía prestar los servicios en las condiciones médicas en que se encontraba, debió optar por desvincularse laboralmente de su empleador ya que no tenía otra alternativa para subsistir económicamente, debido al rechazo del subsidio por incapacidad laboral. En este sentido hace presente que al igua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jessenia Clemira Valenzuela Navarrete en contra de La Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, se ordena a ésta última repartición practicar los exámenes médicos necesarios para establecer el real estado de salud de la recurrente y contar con fundamento técnico, para dictar luego la resolución que corresponda, conforme a derecho respecto de las licencias médicas objeto del presente recurso. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. Rol Corte Protección N°1201-2024
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña JESSENIA CLEMIRA VALENZUELA NAVARRETE, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, ambos domiciliados en Calle Constitución 444, comuna de Chillán por su actuar ilegal y arbitrario,
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