SIN INFORMACION

AGUERO VASQUEZ JONATHAN ISRAEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de don Jonathan Israel Agüero Vásquez, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que el amparado no cumple con los requisitos para la obtención del beneficio. Expone que su representado está cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación. Señala que inició el cumplimiento de la condena el 23 de julio de 2017, por lo que la fecha de término está fijada para el 24 de julio de 2027, cumpliéndose con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 24 de marzo de 2024. Asevera que su representado registra conducta muy buena, acumulando 6 bimestres, sin embargo, la recurrida decidió rechazar concederle la libertad condicional. Sostiene que el rechazo a concederle el referido beneficio es ilegal, por cuanto el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción, al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Afirma que la Comisión cita únicamente los aspectos negativos sin realizar un análisis integral del proceso de reinserción del amparado, desconociendo los avances concretos que permiten establecer que cumple con los requisitos para que se le conceda el beneficio. En base a lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y decretar que se concede dicha libertad. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre de 2024 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Adjunta la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de

Fundamentos

considerando que es necesario que continue con su beneficio intrapenitenciario de salida dominical, de manera de evaluar y monitorear su proceso de acercamiento paulatino al medio libre, así como dar continuidad al proceso de acompañamiento por parte de gestor de caso. Cuarto: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. Nº 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, de 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con un nivel de riesgo medio de reincidencia, un alto compromiso delictual; reincidente criminógeno y legal que inició su vida delictual siendo adolescente manteniendo condenas previas a su vida adulta y posteriores; visualizando la necesidad de continuar con el beneficio de salida dominical para evaluar su adherencia, continuando con su proceso de intervención en régimen cerrado junto a gestor del caso y potenciar el área de empleabilidad. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme con lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, sin que pueda estimarse il

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jonathan Israel Agüero Vásquez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, teniendo presente los avances en su proceso de reinserción, en el que goza de un beneficio intrapenitenciario consistente en salida dominical, por lo cual este disidente estuvo por dejar sin efecto lo resuelto por la recurrida, y en su lugar, otorgar la libertad condicional al amparado. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-260-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de don Jonathan Israel Agüero Vásquez, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que el amparado no cumple con los requisitos para la obtención del

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