GASSMAR INGENIERIA LTDA./CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don David Figueroa Lagomarsino, abogado, en representación de la sociedad GASSMAR INGENIERÍA LTDA., representada legalmente por don Hugo Cortés Rifo, interponiendo recurso de protección en contra de CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., representada legalmente por don Carlos Tolosa Bustamante. Explica que, la recurrente es una empresa dedicada a la inspección y certificación de instalaciones de gas en inmuebles públicos o privados, y que en cumplimiento de su función, una vez establecido si un edificio cumple con los requerimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se coloca un sello adhesivo de aprobación en la entrada u otro lugar visible. Indica que, para cumplir con lo anterior, debe adquirir una gran cantidad de sellos, cuyo único proveedor en el país es la recurrida Casa de Moneda de Chile. Agrega que, para concretar la compra de los sellos se debe realizar un orden digital, realizar la transferencia de dinero y luego remitir los antecedentes a la recurrida por correo electrónico. Refiere que, la última compra realizada por la recurrente fue el 04 de diciembre de 2024, consistente en 520 sellos, y que, normalmente, el despacho de éstos se produce dentro de las 48 horas siguientes a la compra, lo cual se acreditó el mismo día en que ésta se efectuó por el recurrente. Sin embargo, y luego que la recepción del pedido fuera confirmada, no recibió información respecto del despacho, insistiendo el recurrente en los días posteriores, a lo que la recurrida se limitó a responder que se encontraban revisando su situación, sin que a la fecha de interposición del recurso haya recibió los productos comprados. Señala que, por lo anterior, la recurrente se ha visto impedida de prestar sus servicios, siendo la única explicación el hecho de estar “revisando su situación”, lo cual explica guarda relación con una insistencia por parte de la recurrida en cuanto a que la sociedad Gassmar le adeudaría dos facturas, de 11 de enero de 2022 y 15 de mayo de 2023, lo cual, en su oportunidad, produjo un bloqueo o retención de sus compras. Expresa que, se le habrían solicitado los comprobantes de pago de dichas facturas, sin embargo, afirma que éstas corresponden a compras que nunca fueron solicitadas, y que se encontrarían erróneamente duplicadas, lo cual habría sido reconocido por la recurrida mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2024. Alega vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 de la Constitución en su numeral 3° inciso quinto, por cuanto, sostiene que la recurrida se encuentra haciendo justicia por mano propia, al no despachar el producto en razón de una supuesta deuda de dos facturas de los años 2022 y 2023, por mero capricho o voluntad, erigiéndose como una comisión especial, sustituyendo de facto atribuciones y decisiones que únicamente incumben a la autoridad judicial, a través de los procedimientos correspondientes para obtener el reconocimiento de un derecho. Po
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, y se deje sin efecto la retención de los productos vendidos y/o el bloqueo que afecta a la recurrente, así como ordenar a la recurrida a abstenerse de hacer lo mismo a futuro, además de otras medidas que se estimen conducentes al restablecimiento y protección de sus derechos, con costas. Acompaña al recurso: 1.- Mandato judicial otorgado por la recurrente. 2.- Constitución de sociedad Gassmar Ingeniería Ltda. 3.- Orden de compra de fecha 4 de diciembre de 2024. 4.- Comprobante de transferencia electrónica de fecha 4 de diciembre de 2024. 5.- Correo electrónico de 4 de diciembre de 2024, remitido a la recurrida. 6.- Correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2024, mediante el cual la recurrida recibe la solicitud de compra y le señala que, para gestionar la compra, debe responder un correo adjunto de fecha 18 de noviembre de 2024. 7.- Correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2024, mediante el cual mi representada responde ese correo adjunto. 8.- Correos de 9 de diciembre de 2024. 9.- Correos electrónicos de fecha 10, 11 y 13 de diciembre de 2024. 10.- Correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2024. 11.- Orden de compra de fecha 20 de diciembre de 2021. 12.- Comprobante de transferencia electrónica de fecha 20 de diciembre de 2021. 13.- Factura número 329707. 14.- Factura (duplicada) número 329968. 15.- Orden de compra de fecha 11 de mayo de 2023. 16.- Comprobantes de transferencias de fecha 10 y 11 de mayo de 2023. 17.- factura núm
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Gassmar Ingeniería Ltda. Casa de Moneda de Chile S.A. Recurso de Protección Rol N°2014-2024 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don David Figueroa Lagomarsino, abogado, en representación de la sociedad GASSMAR INGENIERÍA LTDA., representada legalmente por don Hugo Cortés Rifo, interponiendo recurso de protección en contr
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