GARCÍA/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio García Huerta, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de NELSON EDUARDO MIRANDA TELLO, dirigido en contra del MINISTERIO PÚBLICO, representado por el señor Fiscal Regional de Coquimbo, don Patricio Cooper Monti, abogado, ambos domiciliados en calle Eduardo de la Barra N°305, La Serena, por el actuar ilegal y arbitrario de a negar la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Expone que, el 11 de agosto de 2024 ante el Tribunal de Garantía de Coquimbo se formaliza a don Nelson Eduardo Miranda Tello por delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, la que fue revisada el 10 de octubre del mismo año, sin ser modificada. Luego, el 28 de noviembre de 2024, a solicitud de la defensa, se realiza audiencia de salida alternativa, compareciendo a ella la víctima doña Laura Olivares Ayala. En dicha audiencia, Ministerio Público señaló que si bien el imputado no registra antecedentes penales pretéritos ni alguna suspensión condicional vigente, no podía solicitar en esa causa la citada salida alternativa, por cuanto el imputado había tenido una salida alternativa el año 2019, por expresa aplicación de instructivos internos de la fiscalía, destacando que, la víctima estuvo de acuerdo con dejar sin efecto la medida cautelar que se encontraba vigente. Cita el artículo 237 del Código Procesal Penal y afirma que, el imputado en la causa Rit 4499-2024 del referido Tribunal, cumple con todos los requisitos legales para acceder a la salida alternativa señalada. Alega que, el fiscal que compareció en la audiencia del 28 de noviembre de 2024 argumentó que la negativa del Ministerio Público estaba basada en un instructivo interno que el fiscal nacional ha dictado en el ejercicio de sus atribuciones, sin realizarse alegación alguna respecto de la improcedencia de la salida alternativa por no cumplir el imputado alguno de los requisitos legales respectivos. Agrega que, la alegación denegatoria estuvo centrada en la aplicación de un instructivo que no tiene sustento legal alguno, lo cual vulnera el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Sostiene que, el Código Procesal Penal, en el tratamiento de la citada salida alternativa, no concede en modo alguno alguna facultad al Ministerio Público para incorporar o determinar requisitos anexos o complementarios a los indicados en dicho cuerpo procesal, y que, la facultad que detenta el fiscal nacional para impartir instrucciones a los fiscales en las tareas de investigación y aplicación de normas legales, sean penales, constitucionales o procesales, no se extiende a una facultad legislativa para modificar las normas legales que está obligado a cumplir, por lo que, claramente, el persecutor se ha autoarrogado la facultad legislativa de incorpor
Fallo
por tanto, se acoja el recurso, declarando como ilegal y arbitraria la negativa del recurrido para denegar al afectado la suspensión condicional del procedimiento, y en su lugar disponer que don Nelson Eduardo Miranda Tello cumple con todos los requisitos legales para acceder a la salida alternativa ya señalada y que el Ministerio Público debe proceder a ofrecerla en la causa señalada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, comparece evacuando informe don Eduardo Yáñez Muñoz, Fiscal Regional subrogante de la Fiscalía Regional de Coquimbo. Indica que, actualmente el fiscal adjunto de Coquimbo, don Juan Rubén González Tobar, tiene a su cargo la causa Ruc 2400938784-2 Rit 4499-2024 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, seguida en contra de Nelson Eduardo Miranda Tello, quien fuera formalizado en audiencia de control de detención realizada el 11 de agosto de 2024 por hechos los cuales reproduce, que fueron cometidos contra su conviviente, y calificados jurídicamente como constitutivos de los delitos de lesiones menos graves y amenazas cometidos en contexto de intrafamiliar, en grado de consumado y en los que se le atribuyó al recurrente la participación en calidad de autor. Hace presente que, el Fiscal Regional de Coquimbo no ha tenido participación directa en las decisiones adoptadas en esta investigación, por lo que, a su respecto, no podría existir un actuar arbitrario y/o ilegal. Agrega que, efectivamente, el fiscal que concurrió a la audiencia, don Claudio Venegas Basualto
Texto Completo (Preview)
Miranda Tello, Nelson Eduardo Ministerio Público Recurso de Protección Rol N°2042-2024 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio García Huerta, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de NELSON EDUARDO MIRANDA TELLO, dirigido en contra del MINISTERIO PÚBLICO, representado por el señor Fiscal Regio
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