COLOMA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ALBERTO COLOMA LUNA, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad 16.583.052-0, trabajador dependiente del sector privado y Voluntario de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Javier, interponiendo recurso de protección en contra del CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER, representado por su presidenta, doña CLAUDIA ANDREA BRAVO SALAZAR. El recurrente manifiesta que sus problemas comenzaron con la denuncia presentada por otra voluntaria, quien lo acusó de haber cometido un acto de tocación indebida de carácter sexual, específicamente señalando que le había tocado un seno durante un acto velatorio de un miembro honorario del Cuerpo de Bomberos de San Javier. El recurrente niega estas acusaciones, argumentando que el hecho ocurrió en presencia de numerosos testigos y que él no se encontraba presente en dicho lugar, ya que estaba atendiendo una emergencia en la carretera. Agrega que eso se dio en el contexto de su separación matrimonial, y que la denunciante mantenía vínculos de amistad con su excónyuge. Esta denuncia motivó la aplicación de la sanción de expulsión por parte del Consejo Superior de Disciplina, y dio origen a una causa anterior, Rol 158-2024 Protección, que concluyó mediante una conciliación en la cual se acordó que el Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos se pronunciaría derechamente sobre el recurso de apelación deducido por don Carlos Coloma Luna en contra de la resolución que decretó su expulsión. Sin embargo, manifiesta que dicho Tribunal, al emitir su pronunciamiento, mantuvo la sanción sin efectuar una adecuada ponderación de los antecedentes, además de otras irregularidades como la ausencia de declaración de la denunciante; la extralimitación de los plazos reglamentarios para resolver la apelación; la anómala declaración de incompetencia del Tribunal de Apelaciones; la omisión de antecedentes posteriores favorables como el desistimiento de las denuncias en sede penal y de familia; y la dictación de la resolución final tres meses después del plazo reglamentario de 10 días. Las garantías constitucionales que se esgrime conculcadas son: el derecho a la integridad psíquica (artículo 19 N°1); la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2); y el debido proceso (artículo 19 N°3), todos de la Constitución Política de la República. El recurrente solicita a este Corte que acoja el recurso y restablezca el imperio del derecho, ordenando su reincorporación al servicio activo en el Cuerpo de Bomberos de San Javier, con costas. En el primer otrosí solicita orden de no innovar para su reintegro en 48 horas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Ordinario 13/ 2023 del cuerpo de bomberos de san Javier. 2. Denuncia de Yanina Vásquez Flores. 3. Ordinario 08/2023 Consejo Superior de Disciplina. 4. Ordinario 01/2023 Consejo Superior de Disciplina. 5. Ordinario 12/2023 Consejo Superior de Disciplina. 6. Apelación al Tribunal de apelación d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En consecuencia, la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida deberá ser rechazada. SEXTO: Que, examinados los antecedentes incorporados al proceso, en particular el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de San Javier de Loncomilla agregado a folio 1 y el expediente Rol 001-2024 del Tribunal de Apelaciones de la misma institución, de folio 8, esta Magistratura constata que el procedimiento disciplinario se desarrolló con plena observancia del derecho a ser oído del recurrente, dando estricto cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y siendo conocido por un órgano que ha respetado cabalmente las formalidades establecidas para estos efectos en la normativa institucional. SÉPTIMO: Que este tribunal constata que la sanción de expulsión aplicada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Javier se encuentra debidamente fundada y ajustada a reglamento, en virtud de las siguientes consideraciones: a) Que el procedimiento disciplinario se inició a raíz de una denuncia formal presentada por la Bombera Voluntaria señorita Yanina Vásquez Flores, quien imputó al recurrente la comisión de una conducta constitutiva de abuso sexual, específicamente una tocación indebida, lo que habría ocurrido durante un velatorio, según consta en el Ordinario 13/2023; b) Que, adicionalmente, se acreditó mediante el Ordinario N° 08/2023 del Comandante del Cuerpo de Bomberos, don Cristian Novoa Marcha
Texto Completo (Preview)
Talca, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ALBERTO COLOMA LUNA, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad 16.583.052-0, trabajador dependiente del sector privado y Voluntario de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Javier, interponiendo recurso de protección en contra del CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA DEL
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