C.A. de Santiago

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES CON CRISTI MARFIL OSCAR.

Rol

3666-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se dan por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo y décimo del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que con fecha 1 de abril de 2013 la empresa Asesoría e Inversiones D&P Limitada, solicitó a la Dirección General de Aguas un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de agua superficial y corriente del Río Chicharra, por un caudal de 2,5 metros cúbicos. A dicha petición se opuso la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, esgrimiendo la falta de disponibilidad del recurso hídrico y el incumplimiento del artículo 140 N°7 del Código de Aguas, esto último, en relación a la omisión de la capacidad de aducción de la central en la cual se pretende utilizar el recurso. 2° Que el reclamo judicial recae sobre la Resolución Exenta N°183 de fecha 9 de febrero de 2021, por intermedio de la cual el órgano administrativo rechazó reconsiderar la Resolución Exenta N°303 de 29 de marzo del año 2016 que, a su vez, desestimó la oposición. La acción se entabla reprochando como ilegalidades, los mismos argumentos ya esgrimidos en sede administrativa. 3° Que, en cuanto al motivo de ilegalidad relacionado con el artículo 140 N°7 del Código de Aguas, de dicha norma fluye que resulta obligatorio, para toda solicitud, adjuntar una memoria explicativa donde consten, entre otros datos, “la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará”. Pues bien, consta en autos que, aun cuando se declaró que se requería el recurso hídrico para efectos de instalar una minicentr

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Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se dan por reproducidos los fundamentos sexto a octavo y décimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que con fecha 1 de abril de 2013 la empresa Asesoría e Inversiones D&P Limit

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