C.A. de Santiago

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES CON CRISTI MARFIL OSCAR.

Rol

3666-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 3.666-2022, procedimiento de reclamo deducido al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes con Dirección General de Aguas”, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación en todas sus partes. En contra de esta decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso reprocha, en un primer acápite, la infracción del artículo 140 N°7 (antes numeral 6) del Código de Aguas, por cuanto la memoria explicativa acompañada por la solicitante no cumple los requisitos legales, vicio que por sí sólo tornaba imperativo el rechazo de la pretensión, dado que la norma es expresa en que se trata de una obligación legal, sin que se contemple la posibilidad de complementación que, por lo demás, tampoco consta en el expediente administrativo. Segundo: Que, a continuación, reprocha la transgresión de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas, por cuanto la solicitud es por 2,5 metros cúbicos por segundo y la cuenca no es capaz de entregar ese caudal, razón por la cual no existe disponibilidad. Tercero: Que, culmina, la influencia de los señalados yerros en lo dispositivo del fallo, resultó ser sustancial, por cuanto motivaron el rechazo de una reclamación que debió ser acogida. Cuarto: Que los antecedentes administrativos se inician por la solicitud de la empresa Asesorías e Inversiones D&P Dos Limitada, quien ingresó la petición de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas, no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales del Río Chicharra, tributario del Río Totoral, por un caudal de 2,5 metros cúbicos por segundo, a ser captadas de forma gravitacional y/o mecánicamente, en la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo. La memoria explicativa señala que el proyecto corresponde a minicentral hidroeléctrica de pasada, potencia de 2 MW. La actora se opuso a dicha solicitud, argumentando en primer lugar, que el Río Chicharra, en ese punto, no portea más de 500 litros por segundo, razón por la cual no hay disponibilidad del recurso hídrico. A continuación, manifiesta que la memoria explicativa aportada por la peticionaria está incompleta, por cuanto no indica la capacidad de aducción en metros cúbicos por segundo, de modo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 140 N°6 (actual N°7) del Código de Aguas. A través de la Resolución Exenta N°303, de fecha 29 de marzo de 2016, la Dirección General de Aguas rechazó la oposición, teniendo para ello presente que, revisada la memoria explicativa, efectivamente no se señala el caudal de diseño de la aducción, pero él puede inferirse de la potencia solicitada a generar. Con ello, estima que existe disponibilidad para otorgar un nuevo derecho sin afectar los derechos de terceros que, por lo demás, no han acreditado el perjuicio alegado. Finalmente, a través de la Resolución Exenta N°183 de 9 de febrero de 2021, se rechazó el recurso de reconsideración deducido contra el acto administrativo anterior. Quinto: Que, en su reclamación judicial, la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes reitera los argumentos vertidos en la oposición, esto es, en primer lugar, la falta de disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de nuevos derechos, toda vez que la tabla de caudales que la propia Direcc

Fallo

fallo impugnado razona, en primer lugar, que el arbitrio excepcional que contempla el artículo 137 del Código de Aguas, sólo otorga competencia para revisar la legalidad del acto desde un punto de vista formal y de fondo, no constituyendo una nueva instancia que permita hacer una revisión de los antecedentes técnicos que el organismo especializado tuvo en cuenta al momento de adoptar su decisión. A continuación, cita los artículos 22 y 140 N°7 Código de Aguas, además del Manual de Normas de Procedimiento para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, el cual en el numeral 4.2.5 letra d) establece: “Respecto a la factibilidad de corrección de los datos de la Memoria Explicativa no son admisibles las modificaciones que impliquen un cambio en el proyecto aludido en la memoria original, aun cuando se conserve el uso invocado y la equivalencia con el caudal solicitado. Por lo anterior, solo se aceptará la corrección de los antecedentes indicados en los puntos 1 al 2.4 del formulario de la Memoria Explicativa. En el caso de los antecedentes señalado en el punto 3 y siguientes del formulario, solo se aceptará completar los antecedentes, no ampliar o rectificar”. En efecto, es perfectamente posible que un solicitante de derechos de aprovechamientos de agua pueda complementar el numeral 4.5 del Formulario de Memoria Explicativa, por cuanto aquello que está impedido de hacer es ampliar o rectificar el referido formulario, cuestión que en la especie no ha

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 3.666-2022, procedimiento de reclamo deducido al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes con Dirección General de Aguas”, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclama

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica