2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

FIGUEROA CHAVEZ LUIS CON ADRIAZOLA SANDOVAL LORNA (S)

Rol

4268-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos decimoséptimo a decimonoveno. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos decimoséptimo a decimonoveno. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor es dueño del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada mantuvo una relación de convivencia con al actor que duró entre el año 2016 al año 2018, producto de la cual llegó a vivir junto al actor al inmueble sublite. 3.- Que, es menester señalar que, esta Corte no emitirá pronunciamiento respecto al hecho de estar acreditada o no la existencia de una comunidad de bienes entre las partes, ya que aquello conforme ha sido alegado se encuentra siendo discutido en un procedimiento de lato conocimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol C-171-2019, y deberá ser dicho tribunal

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos decimoséptimo a decimonoveno. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto a octavo del fallo de c

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