OLAVE/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, Cédula nacional de identidad N°17.265.189-5, Abogada, con domicilio en A. Bello 765, oficina 64, de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), persona jurídica de derecho público, cuyo representante legal se ignora, con domicilio en calle Aldunate N°530, Temuco, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: 1.- Que, durante el primer semestre de 2022 quedó embarazada, cuyo nacimiento se produjo con fecha 14 de octubre del mismo año. 2.- Que, producto de ello a partir del día 14 de octubre de 2022 se le concedió licencia médica postnatal por 84 días, la que fue debidamente tramitada, acogiéndose el reposo, pero rechazándose el pago del subsidio. Ante dicha situación, realizó el reclamo, acompañando los documentos solicitados para el trámite y pago de la licencia médica señalada. 3.- Que, con fecha 7 de noviembre de 2022, COMPIN, mediante su página web, y sin mediar notificación alguna a la recurrente, señala que “La licencia médica Folio N°3-77434180, fue revisada por la contraloría médica de la COMPIN y se autorizó el reposo médico. Respecto al derecho a pago, su licencia no cumple con los requisitos”. 4.- Que, luego que se le concediera licencia de descanso postnatal cuyo folio N° 75732724, en la cual, se resolvió de la misma forma. 5.- Que, por lo anterior, se vio en la obligación de recurrir a esta Corte de Apelaciones de Temuco, en causas Rol Protección 44111-2022 y 74364-2022, acciones que fueron acogidas con costas, ordenando en pago íntegro de las licencias de descanso prenatal y postnatal. 6.- Que, pese a mandato judicial indicado, el pago no se realizó y sólo tras constantes llamados, le refieren que se había realizado el pago y se encontraba disponible en la cuenta RUT Banco Estado, cuenta que indica la recurrente que no utiliza, pese a que en las causas fuere informada la cuenta a l
Fundamentos
considerando su situación familiar, ya que es una licencia por reposo pre y otra post natal, es decir, se incorporó un nuevo integrante a la familia, la cual además padece de una enfermedad grave que la mantiene con licencia aún para poder cuidarla, cuestión que lógicamente, trae consigo un sinfín de gastos. Estos montos forman parte de su patrimonio y la propiedad sobre ellos no debe ser vulnerada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), ya individualizada, según se indicó, declararlo admisible y en definitiva acogerlo en todas sus partes declarando arbitraria e ilegal la resolución respectiva, declarando lo siguiente: a) Que se ordene a la COMPIN que haga un recálculo del pago de licencia médica pre y post natal, tomando en consideración los ingresos de esta trabajadora que tenía los 3 o 6 meses previos al inicio del reposo, como indica la Ley, para el caso más beneficioso. b) Que, una vez realizado el recalculo, se ordene a la COMPIN pagar lo que corresponde a la trabajadora. c) Que la recurrida sea condenadas en costas. A su recurso, acompaña los siguientes documentos: 1.- Boletas de honorarios profesionales 2022 e Informe anual de boleta de honorarios electrónica, emitido por el SII. 2.- Certificado de Afiliación recurrente. 3.- Planilla de pago PREVIRED desde diciembre de 2021 a octubre de 2022. 4.- Comprobante de giro BANCO ESTADO de fecha 26/09/2023. A folio 10, consta informe del recurrido, presentado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía don ANDRÉS CUYUL SOTO. Respecto del recálculo solicitado por la recurrente, señala que esta indica que el cálculo debiera efectuarse de conformidad al artículo 8 del DFL N° 44 de 19798, el cual fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece CAROLINA PAOLA OLAVE ESPINOZA, Cédula nacional de identidad N°17.265.189-5, Abogada, con domicilio en A. Bello 765, oficina 64, de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), persona jurídica de derecho públic
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