FIGUEROA CHAVEZ LUIS CON ADRIAZOLA SANDOVAL LORNA (S)
Rol
4268-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol Nº 4449-2018, caratulados “Figueroa Chávez Luis con Adriazola Sandoval Lorna”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda de precario interpuesta por Luis Humberto Figueroa Chávez en contra de Lorna Cecilia Adriazola Sandoval. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, por resolución de once de enero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el
Fallo
fallo cuestionado ha vulnerado el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, toda vez que, si bien, se ha argumentado que su parte no logró acreditar que entre ambos convivientes se hubiere formado una comunidad de bienes, aquello, de haberse probado, podría haber afectado el primer requisito de la acción de precario, esto es que, el demandante sea dueño exclusivo de la propiedad, pero no el tercer requisito de la acción, que la ocupación sea por mera tolerancia del dueño, lo que estima quedó demostrado al ser un hecho acreditado en autos la existencia de una relación de convivencia entre su parte y el actor. De lo anterior concluye que la sentencia recurrida ha dado una errónea interpretación de la antes señalada disposición legal, al exigir para la acreditación del título justificador de la ocupación, la prueba de la existencia de una comunidad sobre el dominio del inmueble objeto de esta acción, comunidad derivada del concubinato, cuestión que no es exigida por la norma legal citada, conforme a la uniforme interpretación que de ella ha realizado la Corte Suprema. Segundo: Que la sentencia recurrida estableció como hechos de la causa, los siguientes: a) Que el inmueble de autos fue adquirido por don Luis Figueroa Chávez, con fecha 10 de febrero de 2016, mediante crédito hipotecario pagadero en 360 meses, al Banco Santander, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 3827 vuelta Nº 4402 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. b) Que la demandada ocupa el inmueble materia de la presente acción. c) Que, a partir del año 2016, se inició una relación de convivencia entre las partes, a la que se le puso término en el año 2018. d) Que durante el periodo de la convivencia el demandante adquirió el bien raíz de autos. e) Que los pagos o transferencias bancarias efectuadas por la demandada desde sus cuentas corrientes bancarias al demandante, alcanzaron a un monto de $18.178.400.- desde el ocho de enero de dos mil dieciséis al veinticuatro de julio de dos mil diecisiete-, las que fueron reflejadas e identificadas en 30 operaciones de la cuenta bancaria N° 81747675, del Banco Crédito e Inversiones. Tercero: Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores concluyeron que, no existen antecedentes que permitan establecer que entre ambos convivientes se hubiere formado una comunidad de bienes. A lo que agregan que, si bien, “la situación fáctica de la convivencia sexo afectiva entre dos personas puede constituir un título oponible al precario, en el presente caso no puede concluirse que se haya demostrado la existencia de un título que ampare la ocupación del inmueble por parte de la demandada”, añadiendo que “en efecto, si bien son numerosas las sentencias dictadas por el máximo tribunal en las que se reconoce como antecedente de la posesión material de un bien raíz, al o a la conviviente, el supuesto de una convivencia, lo cierto es que en todas ellas existe claramente demo
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol Nº 4449-2018, caratulados “Figueroa Chávez Luis con Adriazola Sandoval Lorna”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda de precario interpuesta por Luis Humberto Figueroa Chávez en contra de Lorna Cecilia Adriazola Sandoval. La Corte de Apelaciones de
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