1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA./CONSTRUCTORA LEYBAR LIMITADA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos quinto y siguientes del

Fundamentos

considerando VIGÉSIMO CUARTO y de los considerandos VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO y VIGÉSIMO NOVENO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con su obligación de restituir los materiales arrendados, la parte demandada acompañó bajo el folio 52 un Set de guías de despacho emitidas por su parte, dirigidas a la demandante y que dan cuenta del recibo conforme de materiales por parte de Aluma Systems Servicios Chile Limitada de las siguientes fechas: 12 de julio de 2018, 25 de julio de 2018, 05 de octubre de 2018, 13 de diciembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 25 de febrero de 2019, 05 de marzo de 2019 y 06 de marzo de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, complementariamente, también acompañó copias de informes de devolución de equipos emitidos por la misma demandante de fechas 12 de julio de 2018, 25 de julio de 2018, 05 de octubre de 2018, 14 de noviembre de 2018, 13 de diciembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 25 de febrero de 2019, 5 de marzo de 2019 y 06 de marzo de 2019, en la que se acreditaba de forma pormenorizada la entrega y restitución de elementos constructivos particularmente en dos obras determinadas; Puerta de Alcalá II y Edificio don Cesar. Que, considerando estos informes emanados de la propia demandante no objetados por esta, es posible concluir, especialmente en base a los informes de la obra Edificio don César, que la parte demandada cumplió en lo sustancial con su obligación de restitución de las especies arrendadas, generándose en muchos casos saldos o excedentes a favor de la arrendataria, lo cual es concordante con la cadena de correos electrónicos acompañados por la demandada y no objetados por la demandante, en especial la copia de correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2019, enviado por Patricio Cruells a Sandy Fuente, con copia a Alejandro Leyva, Maximiliano Tapia y José Orpi, mediante el cual adjunta stock y excedentes actualizados a dicha fecha, además de informe de devolución correspondiente al día 7 de marzo de 2019; lo anterior, también es ratificado por el testimonio de la testigo Sandy Marjorie Fuentes Roblero cuando declara que “tuvo que ver en el inventario de materiales el excedente que tenían como empresa Laybar con Aluma, eso se notificó de parte de Aluma a Laybar el 19 de Enero del 2019, por Correo, indicando que su excedente correspondía a $65.000.000.- y fracción”. Segundo: Que, en relación con la demanda de indemnización de perjuicios subsidiaria interpuesta por la demandante principal, Aluma Systems Servicios Chile Limitada, esta se encamina claramente a la satisfacción del interés positivo del acreedor, entendido como aquel que busca "colocar al demandante en una posición similar como si el demandado hubiera cumplido su promesa" (Contardo González, Juan Ignacio, 2011). En este sentido el actor ha alegado como daño emergente, el perjuicio asociado a las rentas impagas, que los fija en la suma de $50.454.488, y los derivados de la no restitución de los equipos, los cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintitrés dictada a fs. de los autos Rol C-2926-2020 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, solo en aquello que a continuación se indica: a) En cuanto acoge la demanda subsidiara en la parte que declara que la demandada incumplió la obligación de restitución que le imponía el contrato y la condena a las sumas señaladas en la letra b) del punto III.2.- de su parte resolutiva, esto es $16.379.637.-(dieciséis millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y siete pesos) como indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento de la restitución de los materiales y de $9.622.039.- (nueve millones seiscientos veintidós mil treinta y nueve pesos) como indemnización del lucro cesante; y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios respecto de las sumas y rubros indicados en la letra b) del punto III.2.- de la parte resolutiva de la sentencia apelada, por no haber incumplido Constructora Leybar Limitada la obligación de restitución que le imponía el contrato. b) En cuanto condena en costas a Constructora Leybar Limitada; y, en su lugar, se declara que se la exime de las costas del juicio por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que, se confirma en todo lo demás, la misma sentencia apelada. III.- Que, no se con

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos quinto y siguientes del considerando VIGÉSIMO CUARTO y de los considerandos VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO y VIGÉSIMO NOVENO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con su obligación de restituir los materi

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