CUEVAS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don CRISTIAN CUEVAS OLGUÍN, cédula nacional de identidad N° 14.166.079-9, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con domicilio en pasaje tres norte 3582, Talca, interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, RUT 61.202.000-0, representada por su Director Nacional don Horacio Pfeiffer Agurto, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1597/2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, notificada el 30 de septiembre de 2024, que dispuso el término anticipado de su designación a contrata. El recurrente, en síntesis, fundamenta su acción en que se desempeñó como Jefe del Departamento de Contratos en la Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, ingresando al servicio el 8 de marzo de 2010, completando 14 años de carrera con sucesivas renovaciones anuales, siempre calificado en lista 1 de distinción, sin haber sido jamás objeto de medida disciplinaria alguna. Sostiene que la desvinculación se produjo de manera ilegal y arbitraria, sin procedimiento sumarial previo y a solo 25 días de las elecciones que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de octubre de 2024, vulnerando lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 10.366. El libelo denuncia la vulneración de las siguientes garantías constitucionales: a) el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1); b) la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2); c) el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (artículo 19 N° 3); y d) el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), todos de la Constitución Política. Solicita a esta Corte que declare admisible el recurso, lo acoja a tramitación y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando su reintegro inmediato y el pago íntegro de las remuneraciones del período en que ha debido permanecer fuera del servicio, con expresa condenación en costas. En otrosíes, acompaña: 1) copia de la Resolución Exenta RA N° 97/1597/2024 de fecha 24 de septiembre de 2024; 2) copia de la Resolución Exenta DRV N° 269 de fecha 17 de febrero de 2024; y 3) copia de la Resolución Exenta RA N° 97/986/2024 de fecha 13 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, a folio 9, don HORACIO PFEIFFER AGURTO, Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, domiciliado en calle Morandé 59, 2° piso, Santiago, evacuando el informe solicitado en autos sobre Recurso de Protección caratulado "CUEVAS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS", causa Rol 2061-2024, solicita el rechazo del recurso por las siguientes consideraciones. Expone, en síntesis, que el recurrente fue contratado mediante Resolución Exenta DV N° 204 de 25 de marzo de 2010, siendo prorrogada anualmente su contratación. Posteriormente, mediante Resolución Exenta RA N° 13/06/2024 de 13 de junio de 2024, tuvo un aumento de grado en la escala única de sueldos, asimilado a grado 7°, esto a contar del 01 de mayo de 2024 y hasta el 31 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don CRISTIAN CUEVAS OLGUÍN en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y, en consecuencia: 1° Se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 97/1597/2024 de fecha 24 de septiembre de 2024; 2° Se ordena el reintegro inmediato del recurrente a sus funciones en el cargo y grado que servía al momento de su desvinculación; y 3° Se ordena el pago íntegro de las remuneraciones correspondientes al período durante el cual el recurrente permaneció separado de sus funciones. El abogado integrante de la Vega previene que concurre a lo resuelto, y a sus fundamentos, con excepción de lo razonado en el considerando DÉCIMO, siendo del parecer de rechazar la alegación de vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por las siguientes consideraciones: Es necesario distinguir entre la expectativa de mantener una designación a contrata y la existencia de un derecho de propiedad constitucionalmente protegido. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido, en sentencia Rol Nº 4175-03, señaló que "no resulta factible que pueda concebirse lo que los recurrentes llaman derecho de propiedad sobre el empleo, [...] pues tal der
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don CRISTIAN CUEVAS OLGUÍN, cédula nacional de identidad N° 14.166.079-9, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con domicilio en pasaje tres norte 3582, Talca, interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, RUT 61.202.000-0, rep
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