SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, Luis Andrés Vargas Corvalán, Abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., interpone fundado recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en causa rol N° 8715-A-2024, notificada mediante carta certificada con fecha 22 de noviembre de 2024. Dicha resolución desestimó la apelación interpuesta el 16 de octubre de 2024, contra la sentencia definitiva notificada el 9 del mismo mes y año. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Tribunal a quo elevar los autos ante S.S. Iltma., para el conocimiento del respectivo recurso de apelación Segundo: Que, en virtud del informe evacuado por doña Josefa Calvo Olivares, jueza del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N° 8715-A-2024 tramitados ante su tribunal, se remiten los antecedentes pertinentes, de los cuales se desprende que el 11 de septiembre de 2024 se dictó sentencia condenatoria, la cual fue entregada, según la guía de seguimiento N° 1182151479818, el 8 de octubre del mismo año por Alexis Díaz. En vista de lo anterior, y conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, el recurso de apelación interpuesto por la recurrente fue presentado fuera de plazo, motivo por el cual se rechazó por extemporáneo Tercero: Que, el artículo 32° de la Ley N°18827, señala, en lo pertinente: “… El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva…” Cuarto: Que, teniendo en consideración los documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287,citado, esta Corte estima que, tal como se señala en el informe de la jueza, el recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea. Esto, debido a que la carta certificada que contenía la sentencia definitiva fue recibida el 8 de octubre de 2024, por lo que el recurso presentado el 16 de octubre del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287 y 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 1 por el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán. N° Policía Local-4187-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Luis Andrés Vargas Corvalán, Abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., interpone fundado recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en causa rol N° 8715-A-2024

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