PATRICIA ELIZABETH DURAN MORA Y OTROS CON SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA COSTA AZUL S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 17° el que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE. Que el abogado Mario Sandaña Bustos dedujo recurso de apelación en representación de la parte demandada en estos autos Servicio de Locomoción Colectiva Costa Azul S.A., en contra de la sentencia definitiva de 31 de marzo de 2023, en que se rechaza la excepción de litis pendencia y que acoge la demanda de precario interpuesta a folio 1 por Víctor Daniel Alarcón Abarca en representación de Héctor Alexis Vivanco Mora, Neftalí Nataniel Vivanco Mora y Patricia Elizabeth Durán Mora, debiendo restituir libre de todo ocupante el inmueble ubicado en pasaje sin nombre número 467, comuna de Tomé, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2294 vta., N°1133 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, rol de avalúos N°91-32 de la comuna Tomé. Refiere que la sentencia recurrida infraccionó las normas de la sana crítica, por cuanto ellas no permiten fallar en contra de probanzas objetivas del proceso, como ocurre con la documental, testimonial y confesional rendidas por las partes, además que la sentencia tiene errores manifiestos de acuerdo al mérito de la prueba rendida, los que claramente afectaron la convicción del fallo. I.- EN CAUNTO A LA APELACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. PRIMERO: Que el recurrente expone que la errónea apreciación que hace el sentenciador lo lleva a rechazar la excepción de litispendencia opuesta y, por otro lado, a dar por establecidos los supuestos de la acción de precario a una situación de hecho en forma equivocada. Explica que queda demostrado que los herederos aceptaron la herencia y representan a la causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, no pudiendo el sentenciador argumentar en su fallo que rechaza la excepción porque considera que para que exista la identidad de partes debe haber una igualdad personal absoluta y empírica entre las partes de un
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en revisión, que esta Corte comparte para desestimar la excepción de litispendencia, se debe considerar la causa de pedir en la pretensión promovida en estos autos, ya que además de haber sido deducida por sujetos distintos de la actora del juicio C-12-2014 del Juzgado de Letras de Tomé, la causa de pedir de la pretensión es otra. En efecto, el elemento de procedencia de la acción de precario consistente en que se haya permitido la ocupación del inmueble que se pretende recuperar, debe ser por mera tolerancia del dueño de éste, lo que en la especie es sostenido por los actores, razones por las que la demanda deducida, no solo difiere del juicio en que se sustenta la litispendencia por la parte que demanda, sino en el basamento de la pretensión deducida, razones por las que la apelación, por este capítulo, no podrá prosperar. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE RESPECTO DEL FONDO. TERCERO: Que el recurrente refiere que la sentencia recurrida desde el considerando octavo en adelante se refiere a las pruebas y consideraciones que el sentenciador tuvo en cuenta para acoger la demanda en todas sus partes, y en el considerando once da por establecido que los demandantes son los propietarios del inmueble, pero sin hacer una determinación que dé lugar a establecer que la inscripción de dominio en favor de los demandantes corresponda efectivamente al predio que denomina como pasaje sin nombre número 467 de la comuna de Tomé, ya que no existe prueba de que el Lote Z-3 corresponda a la numeración que se indica. Asegura que lo acreditado es que los demandantes son propietarios del inmueble denominado Lote o Hijuela Z-3 de una superficie de 616,32 metros cuadrados, con los deslindes que refiere. Señala que en el considerando doce, la sentenciadora no debió dar por establecido que la demandada detenta el inmueble de los demandantes sin título que justifique la ocupación, ya que por una parte no se acredita la parte del inmueble que estaría ocupando la demandada según se indica en la demanda, de conformidad al análisis de la prueba que señala en su presentación. Expone que el sentenciador señala que “no obsta a este reconocimiento el que el absolvente haya sostenido que la empresa ocupa ese terreno porque compró acciones y derechos a la sucesión de Juan de la Rosa Mora Lizama y tiene título para estar allí, ya que ello se opone a los términos contenidos en los títulos que la misma parte acompañó, consistente en el laudo, ordenata y la escritura de rectificación y ampliación ya reseñados, los que son insuficientes para justificar el uso exclusivo del lote ubicado en pasaje sin nombre 467,en el cual señaló, además tener acceso a la propiedad”(SIC). Refiere que su representada ha acreditado la existencia de un título en el cual sostiene la ocupación de parte de un predio, el que no corresponde a la propiedad de los demandantes. Por otra parte, señala que si existiera algún problema con los demandantes, esto debería resolv
Fallo
fallo que rechaza la excepción porque considera que para que exista la identidad de partes debe haber una igualdad personal absoluta y empírica entre las partes de uno y otro juicio. Señala que los demandantes aceptaron la herencia, haciendo suyos todos los derechos y obligaciones transmisibles de la causante, no teniendo esta parte noticia del fallecimiento sí no hasta la interposición de la nueva demanda, por lo que al haber aceptado la herencia estos representan a la causante, aun cuando no hubieran comparecido al mismo proceso. Explica que el fallo yerra al entender que la transmisión de los derechos de la causante en el juicio C-12 2014 hacia los herederos, no se produce al aceptar la herencia, sino que para que opere la transmisión de los derechos de la causante debe existir la voluntad de los herederos en el juicio, lo que es contrario a las normas que regulan la delación de la herencia, máxime cuando los herederos han accionado intentando lo mismo que la causante en el juicio C-12-2014, existiendo identidad de cosa pedida y causa de pedir. Refiere que el rechazo de la excepción de litispendencia le causa agravio, ya que al representar los herederos de pleno derecho a la causante concurre la triple identidad exigida por la ley para que la sentencia recurrida diera lugar a la excepción de litispendencia, solicitando se le revoque y se acoja la excepción deducida. SEGUNDO: Que además de los fundamentos de la sentencia en revisión, que esta Corte comparte para desesti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 17° el que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE. Que el abogado Mario Sandaña Bustos dedujo recurso de apelación en representación de la parte demandada en estos autos Servicio de Locomoción Colectiva Costa Azul S.A., en contra de la sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica