C.A. de Puerto Montt

VARGAS VARGAS JAVIER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

Rol

152195-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que no se encuentra controvertido en autos que el amparado se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario, pese a que actualmente está postrado luego sufrir un daño hipóxico cerebral severo, diagnóstico irreversible que le impide valerse por si mismo. 2.- Que si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario -por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada-, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 3.- Que, sobre el particular conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en cuanto consagra que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 12 N°s 1 y 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y; 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determina que la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. 4.- Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario, pese a que le restan aproximadamente siete meses para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para su sobrevida, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple el recurrente, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción en los términos que se explicarán en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 441-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Alejandro Vargas Vargas, sustituyéndose la pena privativa de libertad que le fuere impuesta, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el Hospital Base de Puerto Montt, ordenando a Gendarmería de Chile su internación en dicho recinto hospitalario. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente para ello que el recurso de amparo no es la vía idónea para obtener el pronunciamiento que se pretende mediante la interposición del recurso intentado en la especie. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Rol N° 152.195-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que no se encuentra controvertido en autos que el amparado se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario, pese a que actualmente está postrado luego sufrir un daño hipóxico c

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