GUZMÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Estervina Guzmán Pinales, ciudadana dominicana, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°133 de fecha 31 de enero de 2019, notificada el 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que fue dictada sin existir una condena penal previa y sin respetar las garantías del debido proceso administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan dejar sin efecto la referida resolución de expulsión. Exponen los recurrentes que la Sra. Guzmán Pinales, nacida en San Cristóbal, República Dominicana, se vio forzada a abandonar su país de origen debido a una grave situación de vulnerabilidad, provocada por episodios de violencia y hostigamiento por parte de su cónyuge, lo que la llevó a perder su lugar de residencia y a desplazarse constantemente para evadir a su agresor. En este contexto, tomó conocimiento de la existencia de oportunidades laborales en Chile, específicamente en el ámbito de la peluquería, y que su hermana menor también planeaba trasladarse a este país, lo que motivó su decisión de emigrar. Relatan que su primer intento de migración se produjo en junio de 2015, cuando viajó desde República Dominicana hacia Colombia, donde le fue negado el ingreso por las autoridades migratorias debido a la falta de reservas de alojamiento, siendo deportada inmediatamente. Posteriormente, realizó un segundo intento ingresando a Ecuador, desde donde continuó por vía terrestre hacia Perú, específicamente a la ciudad de Tacna. En dicha ciudad, mientras intentaba gestionar los documentos ne
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostienen que la Resolución Exenta N°133 incumple lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. N°1.094, vigente al momento de su dictación, el cual exigía como requisito previo para la expulsión la existencia de una condena penal por el delito de ingreso clandestino y el cumplimiento de la pena impuesta. Agregan que la autoridad administrativa carecía de facultades para dictar una orden de expulsión sin que existiera previamente dicha condena en sede penal. Argumentan además que el procedimiento vulneró las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, las normas de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos y las exigencias contempladas en la actual Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En particular, señalan que no se respetó el principio de contradictoriedad ni las etapas del procedimiento administrativo, dictándose la resolución sin una adecuada investigación previa y sin permitir a la afectada ejercer su derecho a defensa. Hacen presente que la recurrente cumple con los requisitos para obtener un permiso de residencia temporal sujeto a contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325, acreditando un contrato de trabajo indefinido desde el 1 de febrero de 2020 como asistente y cuidadora de adulto mayor.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°133 de fecha 31 de enero de 2019, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana. Segundo: Que, en el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Alejandra Vargas Kaltwasser, la autoridad recurrida solicita el rechazo del recurso de reclamación, fundamentando su petición en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En primer término, expone que respecto de la extranjera reclamante, doña Estervina Guzmán Pinales, de nacionalidad dominicana, no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por medio de pasos fronterizos habilitados. Agrega que, según consta en el Parte Policial N°3870 de fecha 11 de junio de 2018, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la reclamante manifestó haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio de la zona de Chacalluta. Posteriormente, señala que con fecha 13 de junio de 2018, la extranjera remitió antecedentes mediante Carta Correo N°14951, solicitando regularizar su situación migratoria. No obstante, mediante Notificación visas N°8073 de fecha 28 de noviembre de 2018, se le informó que no se acogía a trámite su solicitud de residencia temporal por haber hecho ingreso al país por paso no habilitado. Continúa relatando que, con fecha 30 de enero de 2019, en virtud de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 7: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Co
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