CONCHA/MORENO
Rol
8369-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, consistente en el incumplimiento permanente de la autoridad administrativa, en orden a regularizar la titularidad de una heredad cuya entrega aconteció el año 1978, a pesar de cumplir con todos los presupuestos necesarios para obtener el título de dominio correspondiente. Tercero: Que, si bien es cierto que la acción constitucional en examen fue declarada extemporánea, teniendo en consideración que los hechos expuestos son de antigua data, no es menos cierto que, en la especie, del mérito de los antecedentes aparece que el actor se encuentra bajo un agravio de carácter permanente en sus efectos, pues, al menos de los hechos descritos en el arbitrio, es inconcuso que la ocupación del inmueble desde hace más de cuatro décadas no ha sido regularizada por la autoridad administrativa, pese a los ingentes esfuerzos realizados por el actor en pos de alcanzar dicho cometido. Cuarto: Que, de lo expuesto fluye que, tratándose de una omisión continua con efectos de tal naturaleza, no puede estimarse que la presente acción de cautela de derechos constitucionales se ha interpuesto fuera del plazo que establece el auto acordado que regula esta materia, razón por la cual no
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde y de la disidencia, su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8.369-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbac
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