FERNANDOI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
22697-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de don Marco Antonio Fernandoi Bustos, contra de la Municipalidad de Temuco, que adoptó la decisión de no renovar la contrata del funcionario para el año 2022, acto que a entender de éste último, vulnera de manera ilegal y arbitraria la garantía fundamental contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política, por desconocer el principio de la confianza legítima y el deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios, soslayando que se desempeña en calidad de servidor público de la institución recurrida, ininterrumpidamente desde el mes de agosto del año 2018. Asimismo denunció la conculcación de la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental sobre las prerrogativas concedidas por su estatuto del funcionario municipal, en tanto bienes incorporales. Segundo: Que, el
Fallo
fallo apelado para rechazar el recurso interpuesto sostuvo que sin perjuicio de contar el actor con la legítima expectativa de ser nuevamente contratado, en razón de los años de servicios acumulados, las resolución recurrida que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, por no ser necesarios sus servicios, expresó de manera clara y precisa las motivaciones fácticas y jurídicas para fundar la decisión, razones por las cuales concluyó que el acto atacado no aparece como arbitrario ni ilegal. Tercero: Que, a través del Decreto Alcaldicio N° 9.580 de 25 de noviembre de 2021, se decidió no renovar la contrata del actor, a contar del 1 de enero de 2022. Luego, en el acto administrativo impugnado, se expuso el marco normativo que regula los empleos a contrata, esgrimiendo la recurrida, que los servicios del funcionario se hacen innecesarios, puesto que en el marco de reestructuración interna, sus funciones serán asignadas a una funcionaria de planta, individualizada al efecto. Cuarto: Que, la relación estatutaria a contrata del recurrente ha existido de manera continua desde agosto de 2018, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre de 2021. Quinto: Que, compartiendo el principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700 de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, actualizado por el Dictamen N° 6.400 de dos de marzo de dos mil dieciocho, es preciso señalar que se disiente en torno al tiempo que debe transcurrir para su configuración, puesto que los dos años dispuestos como requisito al efecto resultan exiguos a efectos de otorgar la misma protección y estabilidad en el empleo que a un funcionario de planta. Sexto: Que, en consecuencia, teniendo únicamente presente que el tiempo de vinculación que ha mantenido la recurrente con la institución recurrida es inferior a diez años, no se configura a su respecto la confianza legítima, de modo que los presupuestos sobre los que se funda la presente acción constitucional no resultan ser efectivos, razón por la cual el recurso debe ser rechazado. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que en estos autos, conjuntamente con la admisibilidad del recurso, con fecha 29 de diciembre del año 2021 se decretó orden de no innovar, pronunciamiento en virtud del cual se paralizaron los efectos del acto recurrido. Luego, por sentencia definitiva de primera instancia se rechazó el Recurso de Protección materia de autos, fallo que en su parte resolutiva dispuso además, dejar sin efecto la orden de no innovar previamente decretada en la causa. Seguidamente, contra el fallo de primer grado, la recurrente dedujo recurso de apelación, el que fue declarado admisible por la respectiva Corte de Apelaciones, de manera tal que, no cabe sino entender que tratándose de una sentencia definitiva, el referido recurso, fue otorgado en ambos efectos, elevando su conoci
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Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de don Marco Antonio Fernandoi Bustos, contra de la Municipalidad de Temuco, que adoptó la decisión de no renovar la contrata del funcionario para el año 2022,
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