HECTOR ALEXANDER SAYER ORTIZ/ ANDREA YAMILET LIENLAF HUALME
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Dina Carola Ortíz Díaz, abogada, en representación de Héctor Alexander Sayer Ortiz, mecánico montaje, domiciliado en calle La Vega N° 682, departamento 412, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de doña Andrea Yamilet Lienlaf Hualme, paradocente, con domicilio en calle Eslovenia N°842 Peñuelas III, comuna de Hualpén. Expone que su representado y la recurrida sostuvieron una relación de pareja y convivencia desde el año 2018, pero que por desavenencias que tornaron irreconciliable la relación, su representado hizo abandono del hogar común en el mes de mayo de 2024, poniendo de esa forma fin a la relación por mutuo acuerdo. Refiere que siendo la recurrida la dueña del inmueble en el que ambos compartían su vida en común y en el cual su representado hizo múltiples mejoras constructivas, con sus recursos y conocimiento, él simplemente se retiró del inmueble, pero se vio en la necesidad de dejar su vehículo furgón marca Fiat modelo Doblo Multijet 1.3 año 2008 PPU BGLD.80-3 N° Chasis 075463506, aparcado en el domicilio de la recurrida, específicamente en el garaje del inmueble, atendido a que el vehículo se encontraba averiado y en panne, además de que en ese momento el actor no contaba con el dinero para costear su reparación. Aquello fue acordado voluntariamente entre su mandante y la recurrida, quien le solicitó al recurrente guardar sus herramientas de trabajo que se encontraban en el inmueble al interior de dicho vehículo, para que no ocuparan espacio y de esa forma no estorbaran al interior del inmueble. Todo aquello fue acordado amistosamente y sin ningún tipo de reparo por parte de la recurrida. Sostiene que, así las cosas, transcurrieron algunos meses hasta que su representado luego de un arduo esfuerzo, logró reunir el dinero necesario para reparar su vehículo, atendido a que éste es el único medio de transporte que posee y que es una herramienta fundamental para desarrollar su trabajo, pero cuando su representado le comunicó a la recurrida que estaba en condiciones de retirar el vehículo, a fin de coordinar la visita al inmueble y entrega, ella le dio respuestas evasivas, tendientes a entorpecer la entrega del furgón. Manifiesta que su representado, conociendo el carácter voluble de la recurrida y asumiendo que estaba disgustada con él, pero que solo era necesario que le diera unos días para recapacitar y que accediera sin reparos a la entrega del vehículo, dejó de insistir por un tiempo, confiando en que la persona que fue su pareja durante 6 años actuaría de buena fe y dejaría de ponerle trabas para entregarle su vehículo, el cual resguarda en su interior sus herramientas de trabajo. Relata que en el mes de octubre pasado, su representado vuelve a contactar a la recurrida a fin de solicitar derechamente que coordinen la entrega del vehículo, siguiendo la recurrida con sus respuestas evasivas y solicitándole dinero a cambio, por lo que su mandante, ya cansado de la situa
Fallo
por tanto, si el recurrente estima que existe una comisión de delitos, lo pertinente es que interponga la respectiva querella por apropiación indebida, y, en un proceso penal -con posibilidad probatoria y de defensa-, pero esta acción cautelar no tiene tal finalidad, pues no cabe su procedencia si no existe un derecho indubitado. Reitera que conforme a los fundamentos fácticos en que se funda la acción de protección de autos, no existe ninguna acción u omisión en la cual hubiere incurrido doña Andrea Lienlaf Hualme, por el contrario, conforme se señaló, se ha retenido el bien que se disputa, con el objeto de proteger su patrimonio, coincidiendo con ello, la misma declaración efectuada por el anterior propietario del vehículo singularizado. Consecuencialmente, no es posible configurar en caso alguno una actuación arbitraria o ilegal, y menos aún, que ella pudiera traducirse en la afectación del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales invocados por el recurrente. Pide tener por evacuado el informe solicitado, y con su mérito disponer el rechazo en todas sus partes de la acción cautelar deducida, con costas. TERCERO: Que, también informó don Enzo Osorio Salvo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, quien refiere que la Fiscalía Local de Talcahuano sigue una investigación bajo el RUC 2401322733-7, iniciada por denuncia de Héctor Sayer Ortiz, por cuanto el día 30-10-24 a las 19:25 horas, el ciudadano Héctor Alexander Sayer Ortiz, señaló que hace 06 meses
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Dina Carola Ortíz Díaz, abogada, en representación de Héctor Alexander Sayer Ortiz, mecánico montaje, domiciliado en calle La Vega N° 682, departamento 412, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de doña Andrea Yamilet Lienlaf Hualme, paradocente, con domicilio en cal
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