FUENTEALBA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra Fuentealba Millalen, dependiente, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por concepto de crédito social desde la remuneración de la protegida, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que el actor contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado crédito social, pactado en cuotas el 18 de octubre de 2017. Señala que el año 2018 el recurrente fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora desde el 31 de mayo de 2018. En razón de ello, fue demandado ejecutivamente el 6 de noviembre de 2018, en causa Rol C-34514-2018, tramitada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se declaró el abandono de procedimiento el 5 de julio de 2024, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega que en el mes de julio de 2020 logró obtener un empleo, no obstante cuando recibió su liquidación de remuneración del mes de septiembre de 2024, advirtió un descuento de $202.888, por un préstamo de Caja de Compensación, resultando arbitrario que la recurrida haga uso de la facultad de cobro prevista en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, vulnerando con ello su patrimonio. En definitiva, solicita acoger el recurso y ordenar cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informando comparece doña Inés Riquelme Arao, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional incoada. Que al recurrente se le otorgó el 18 de octubre de 2017, el crédito social, por un capital inicial de $7.662.379, pact
Fallo
por tanto, justifica su actuar adecuado a derecho. Descarta que la deuda esté prescrita, atendido que esta debe ser declarada judicialmente, no siendo esta la vía idónea para alegarla, por lo que la deuda sigue siendo plenamente exigible. Luego se refiere a la regulación aplicable a los créditos sociales, y las facultades de las Cajas en la materia, así como pronunciamientos administrativos afines, para concluir que malamente pudo privar, perturbar, o amenazar derechos y garantías constitucionales del actor si en todo momento, se ha obrado conforme a derecho y además salvaguardando la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad, por cuanto en este caso no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social plenamente vigente y actualmente exigible y cuya deuda, así como los mecanismos de cobro del crédito social fueron de conocimiento del recurrente. TERCERO: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o pro
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra Fuentealba Millalen, dependiente, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por concepto de crédito social de
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