SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 don Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, por la tercerista, en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con González”, rol C-5564-2020, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, deduce incidente de recusación respecto del señor juez titular, don Marcelo Reyes Pozo, fundando el mismo en lo dispuesto en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, por el hecho de haber dictado, con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, una resolución que rechazó la solicitud de la tercerista respecto de la suspensión del cuaderno de apremio, la que se fundó en que, a su juicio, la documentación acompañada daría cuenta de que la ejecutada es propietaria del inmueble a subastar, por lo que no se lograría constituir la presunción grave de posesión que invocó la tercerista. Solicita se tenga por recusado al juez Marcelo Reyes Pozo, se declare su inhabilidad y se ordene el cese en el conocimiento del juicio individualizado, con costas. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la causal de recusación alegada es haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. 4º Que, como se advierte, del texto transcrito, la causal de recusación en estudio concurre únicamente cuando el juez ha manifestado su dictamen so

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jtha C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A los folios N°5, N°6 y N°7: a todo, estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 don Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, por la tercerista, en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con González”, rol C-5564-2020, seguidos ante

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