BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANHUEZA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que en lo apelado, rechazó con costas la excepción opuesta a la ejecución, prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación del ejecutado por un mandatario del banco de Crédito e Inversiones, quien suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Señala que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, las que al ser cláusulas accidentales debieron constar expresamente en el contrato de mandato, lo que no ocurrió, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato, el pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. Agrega que la suscripción del pagaré constituye un autocontrato pues el ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor mediante el contrato de mandato y en ese entendido, cualquier mejora introducida en el instrumento autorizado a suscribir para perfeccionar su calidad jurídica desmejorando la del mandante, en este caso el deudor, carece de validez y es nula por transgredir los principios de buena fe y probidad. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, Civil), “la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyéndose así la suscripción de tales instrumentos mercantiles, en un mecanismo destinado a facilitar el cobro de los dineros adeudados a
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que en lo apelado, rechazó con costas la excepción opuesta a la ejecución, prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación del ejecutado por un mandatario del banco de Crédito e Inversiones, quien suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Señala que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, las que al ser cláusulas accidentales debieron constar expresamente en el contrato de mandato, lo que no ocurrió, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato, el pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. Agrega que la suscripción del pagaré constituye un autocontrato pues el ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor mediante el contrato de mandato y en ese entendido, cualquier mejora introducida en el instrumento autorizado a suscribir para perfeccionar su calidad jurídica desmejorando la del mandante, en este caso el deudor, carece de
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Arica, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que en lo apelado, rechazó con costas la excepción opuesta a la ejecución, prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Proc
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