JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LANCO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/RUTA DE LOS RIOS SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que doña Lynda Badilla, abogada del SERNAC, denunciante en autos infraccionales “SERNAC con Ruta de los ríos sociedad concesionaria S.A.” deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado de Policía Local de Lanco, por la que declaró su incompetencia para conocer de los antecedentes y dispone la concurrencia ante el Juez Civil que corresponda. El tribunal estimó que, conforme al Decreto 900/96 del MOP, el reglamento interno de Servicio de Concesión DS 240/91 del MOP, Decreto Supremo 758/97 del MOP y las Bases Técnicas de licitación, estima que el contrato de concesión lo firma el Estado de Chile, representado por el MOP y la empresa concesionaria, por lo que el servicio que presta es una obligación derivada de dicho contrato y no un contrato de servicio convenido entre la empresa concesionaria y el usuario. Que el pago del peaje es una tasa impuesta por el Fisco a la empresa concesionaria y no un precio acordado entre el usuario y la empresa concesionaria, por lo que no resulta aplicable el artículo 12 de la ley 19.496 por cuanto el precio del peaje no es determinado de común acuerdo entre las partes. Refiere la sentencia que la denunciada no tiene el carácter de proveedor, sino la calidad de concesionaria. Refiere que la denunciada reviste la calidad de proveedor, de acuerdo al artículo 1 de la Ley aludida, por cuanto las define como aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente ofrezcan bienes o la prestación de servicios, por las que cobre un precio o tarifa, por lo que este último concepto no puede ser entendido únicamente como un impuesto. Los usuarios de las vías concesionadas, deben pagar una tarifa (o peaje) para circular por las autopistas o carreteras, por lo que estarían celebrando un acto jurídico de consumo con la concesionaria, por el cual el primero adquiere el derecho a circular con su vehículo de forma segura, por un camino público que debe estar en perfectas condiciones de circulación. Por este servicio la concesionaria cobra un peaje o tarifa. El cumplimiento de estas obligaciones no se encuentra exceptuado de la aplicación de la ley 19.496. El artículo 2 bis, que establece los casos de inaplicabilidad, tiene como excepción aquellas materias que las leyes especiales no prevean, como sería el caso de marras. Pide que se acoja el recurso y se declare que es competente el Juzgado de Policía Local. 2° Que entonces, la controversia se centra en determinar si resultan aplicables las normas de la ley 19.496, a las infracciones o incumplimientos por parte de una empresa concesionaria del estado, en específico una Sociedad Concesionaria de Autopista, o si, por el contrario, se debe entender que esta materia debe quedar entregada a los Tribunales Ordinarios. 3° El ámbito de aplicación de la ley, está dado por el artículo 1, el cual define lo que debe entenderse como consumidor y proveedor: “1.- Consumidores o

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 50 A de la ley 19.496, SE REVOCA la resolución en alzada y en su lugar se declara, que es competente para conocer la presente causa el JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LANCO, debiendo proseguirse con la tramitación ante Juez no inhabilitado. Redacción de la Fiscal Judicial, Paola Oltra. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia Local-178-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que doña Lynda Badilla, abogada del SERNAC, denunciante en autos infraccionales “SERNAC con Ruta de los ríos sociedad concesionaria S.A.” deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado de Policía Local de Lanco, por la que declaró su

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