C.A. de Santiago

CUZCO/CAFFARENA

Rol

32605-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el recurrente denunció por la presente vía cautelar, que en el contexto de la ejecución de la actividad económica que desarrolla en un centro de lavado de autos emplazado en un centro comercial, la sociedad subarrendadora de la franquicia y local comercial que explota desde el 1 de noviembre de 2019 realizó por medio de sus representantes diversas actuaciones que estima conculcadoras de sus garantías constitucionales de consagradas en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Le atribuyó a las recurridas, en concreto: la expulsión de los trabajadores del centro de lavado; el cierre injustificado de ciertos accesos; limitaciones al ingreso a los trabajadores y clientes por uno de los accesos al centro de lavado de automóviles subarrendado; amenazas de inminente desalojo y prohibición de ingreso al local mediante amenazas de uso de la fuerza e impedimentos de hecho tales como la instalación de cadenas y vehículos en los espacios destinados al lavado autos. Pidió que, en definitiva, se imponga a la sociedad recurrida y su representante la prohibición expulsar y negar el ingreso a la parte recurrente a los bienes arrendados, y se disponga el reingreso inmediato del actor a los locales de los que se ha verificado la expulsión denunciada. Segundo: Que, en lo pertinente, la recurrida Comercializadora y Servicios Skoknic y Compañía Limitada, negó los hechos expuestos por el actor, y expuso que los contratos que le ligan con aquél se encuentran actualmente finiquitados con posterioridad a la presentación del recurso, por tratarse de contratos de subarrendamiento de extensión semanal, mediando previas cartas de aviso de no renovación del contrato de subarrendamiento y carta de término de contrato de franquicia, por lo que estima que la presente acción ha perdido oportunidad. Planteó, además, que la controversia entre las partes tuvo su origen en la expectativa infundada del recurrente ofrecer los servicios de lavado de automóviles en las calles de ingreso y salida de los automóviles que ingresan a aparcar en el estacionamiento del Mall Barrio Independencia. Declaró, en definitiva, que conforme al artículo 1545 del Código Civil, como sociedad subarrendadora, ejerció los derechos pactados por las partes en el contrato celebrado entre ellas y la facultad unilateral de poner término a los mismos. Respecto de las limitaciones al ingreso acusadas, señaló que fue la también recurrida sociedad arrendadora Mall Barrio Independencia, quien solicitó al recurrente y le requirió al mismo que voluntariamente hiciera abandono de las dependencias, representándole que la relación contractual en virtud de la cual la actora intenta operar se encuentra terminada. Añadió que, tras la comparecencia de Carabineros al lugar y por indicaciones de la referida autoridad de mantener el “stand” de operación cerrado por el rest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Julio César Cuzco Valdez, en contra Comercializadora y Servicios Lagos, Skoknic y Compañía Limitada, sólo en cuanto se dispone que queda vedado a éste último, limitar al actor el acceso a los espacios pertinentes al tenor del pacto suscrito entre aquellos, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes para poner término a los contratos de arriendo, en su caso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogado integrante Sra. Carolina Coppo D. Rol N° 32.605-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el recurrente denunció por la presente vía cautelar, que en el contexto de la ejecución de la actividad económica que desarrolla en un centro de lavado de autos emplazado en

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