FISCO DE CHILE/SILVA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el quince de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N°21), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de cinco de septiembre del mismo año (folio N°18). Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Gómez, quien estuvo por declarar admisible el recurso, entendiendo que el artículo 90 no alcanza este tipo de resolución. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20992-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el quince de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N°21), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de cinco de septiembre del mismo año (folio N°18). Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Gómez, quien estuvo por declarar admisible el recurso, entendiendo que el artículo 90 no alcanza este tipo de resolución. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20992-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artícu
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