2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

QUISPE SILVA JUANA CON PEÑA LEIVA MONICA (O)

Rol

17190-2021

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDA DE OFICIO OMITE PRONUNCIAMIENTO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-10.094-2018, sobre juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Quispe con Peña”, por resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte, la juez interina de dicho tribunal hizo lugar a un incidente de abandono de procedimiento solicitado por la demandada. Apelada aquella decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua, la confirmó sin más. En contra de esta última resolución, la misma parte, interpuso –en este orden- un recurso de casación en el fondo y luego uno en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sin perjuicio de la forma como han sido interpuestos los recurso de casación, tanto en el fondo como en la forma, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado en el proceso, puesto que si advierte alguna anomalía en lo relativo a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias objeto de los recursos de casación, intentados por la actora. SEGUNDO: Que, para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que, en el contexto de un juicio ordinario por el que se tramita una acción reivindicatoria, y estando en etapa de conciliación, la demandada presenta, con fecha 15 de septiembre de 2020, un incidente de abandono de procedimiento. Fundó su petición –se indicó- que en la causa correspondía desarrollar la audiencia de conciliación fijada para el día 3 de febrero de 2020, la que no se verificó por ausencia de ambas partes; y desde esa fecha, a la de su petición incidental, no han existido peticiones de la demandante en orden a cumplir con este trámite esencial, sino que únicamente ha insistido en que se recibiera la causa a prueba, por lo se cumple el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- El demandante, por su parte, al evacuar el traslado indicó que no ha existido inactividad de su parte, pues –dice- desde el 24 de febrero de 2020 ha solicitado se dicte el correspondiente auto de prueba ya que la conciliación no se había verificado por la incomparecencia de ambas partes a la audiencia fijada por el tribunal, cuestión que pidió certificar por medio de presentación de 26 de febrero de ese mismo año. Más tarde y ante la negativa del tribunal, precisó, formuló presentaciones para desarrollar nuevamente la audiencia de conciliación por vía telemática, lo que se ordenó para el 22 de septiembre de 2020 a las 12:30 horas, como consta a folio 36, la que tampoco pudo efectuarse en razón de no haber notificado la audiencia la receptora judicial con la antelación de cinco días que requería el tribunal. Agregó que en todas sus presentaciones solicitó que se certificara el hecho de no haberse verificado la audiencia de conciliación, buscando continuar con la tramitación del procedimiento, y que las dificultades jurídicas y técnicas que pueden haber afectado el éxito de sus peticiones no las transforman en inútiles, pues buscaban la continuidad del proceso. 3° La resolución de primera instancia hizo lugar al abandono del procedimiento, pues estimó que entre el 26 de diciembre de 2019, fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, por la que se tuvo por evacuada la dúplica y se citó a comparendo de conciliación y aquella otra de fecha 28 de agosto de 2020 por la que se citó a nueva audiencia de conciliación y se negaron las solicitudes de la demandante en orden a dictar el auto de prueba, transcurrió el plazo

Fallo

se resuelve: Se anula de oficio todo lo actuado en el proceso, desde la resolución de 26 de febrero de 2020, debiendo el Secretario del Tribunal estampar la certificación a que se refiere el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y deberá resolverse la presentación de la demandante de 24 de febrero de ese mismo año, que consta en folio 31 de la carpeta electrónica. Consecuencialmente, se deja sin efecto, también, todo lo obrado en el cuaderno separado de abandono de procedimiento. En atención a lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo, formulados por el abogado don Esteban Jiménez Fuenzalida, en representación de la parte demandante. Regístrese, y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya. Rol N° 17.190-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Sr. Mario Gómez M. No firman los Ministros Sra. Repetto y Sr. Gómez no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-10.094-2018, sobre juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulados “Quispe con Peña”, por resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte, la juez interina de dicho tribunal hizo lugar a un incidente de abandono de procedimiento solicitado por la demandada. Apelada aquella decisión por

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