15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ OLIVER DAVID AEDO MIRANDA.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la pluralidad de ilícitos, bienes jurídicos protegidos, penalidad asignada en la ley a uno de los ilícitos y eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de haber actuado manteniendo vigente una medida cautelar personal decretada en causa diversa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de enero del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Oliver David Aedo Miranda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer respecto del imputado ya individualizado, la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario parcial, por estimar que ésta es suficiente para asegurar los fines del procedimiento en razón de la naturaleza de los hechos contenidos en la formalización de la investigación. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 294-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 294-2025 Penal Ruc: 2500100060-0 RIT: 245-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministra señora M. Catalina González Torres, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yéli

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