6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REYES/NÚÑEZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°) Que con la copia de la escritura pública aportada por la demandante, es posible justificar que mediante ese acto solemne las partes el 5 de febrero de 2018 celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en La Manada 1961 Pudahuel, por el que se pagaría un precio equivalente a 4.025,45 unidades de fomento. Tal valor acordado se pagaría con una primera cuota equivalente al 10%, en tanto que el saldo mediante un crédito. Al celebrar ese contrato, también se admitía que la entrega material del inmueble al promitente comprador se ejecutaría el día de la suscripción de la promesa. La celebración del contrato definitivo se sujetaba solo a la condición de “… que los títulos se encontraran ajustados a derecho…” limitándose para el promitente vendedor el cumplimiento de esta condición a la entrega de la documentación necesaria. El plazo para la celebración de la compraventa se fijó en 120 días. 2°) Que la restante prueba documental aportada por el demandante – la misma, tres veces reiterada – permite además concluir que el demandante tenía cabal conocimiento que al tiempo de la celebración de la compraventa la propiedad mantenía registradas hipotecas, prohibiciones y embargos vigentes desde 2011, 2011 y 2014, todo registrado en las certificaciones del Registro de Conservador de Bienes Raíces. 3°) Que aun cuando pudiere con mucho esfuerzo entender – interpretando ya no el contrato, sino el sentido común - que la condición pactada estaba referida a entregar la propiedad libre de hipotecas y gravámenes (“no se purificó el bien”, como describe el apelante la condición que reclama incumplida) aquello no se expresó de tal forma. De tratarse de una condición esencial, debió precisarse la obligación de obtener el alzamiento de las prohibiciones que embarazaban o al menos dificultaban la transferencia del inmueble, tanto más cuando se compró a sabiendas que la propiedad estaba gravada a favor de la sociedad que vend

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación intentado por el apoderado de la demandante respecto de la sentencia de once de marzo de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-16.595-2020, caratulada “REYES CON NUÑEZ” dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, la que se confirma. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 10.196-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro señor Carlos Farías Pino por encontrarse con feriado legal. No firma la ministra señora Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: 1°) Que con la copia de la escritura pública aportada por la demandante, es posible justificar que mediante ese acto solemne las partes el 5 de febrero de 2018 celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en La Manada 1961 Pudahuel, por el que se pagaría un precio equivalente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica