SIN INFORMACION

ALEXIS GUERLIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Márquez Díaz, abogado, a favor de don Guerlin Alexis, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.670-2, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar desistida solicitud de carta de nacionalización mediante Resolución Exenta N°24528313 de 19 de noviembre de 2024, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de julio de 2023, recibió la notificación N°57689007, que indicaba que su solicitud de nacionalización estaba incompleta y otorgaba un plazo de 60 días para subsanar la documentación requerida. Dentro del plazo estipulado, el recurrente cumplió con lo solicitado, presentando una carta explicativa en la que señalaba las dificultades para obtener el antecedente penal actualizado de Haití debido a la situación política y económica de su país. Además, adjuntó un comprobante emitido por la embajada de Haití que acreditaba que dicho documento estaba en trámite y solicitó una extensión del plazo para entregarlo. A pesar de haber cumplido con los requisitos y realizado los descargos correspondientes, el 19 de noviembre de 2024 el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta N°24528313, que declaró desistida su solicitud de nacionalización. Considera que dicha resolución es arbitraria e ilegal, pues el recurrido no valoró razonablemente los documentos presentados ni tuvo en cuenta las circunstancias excepcionales acreditadas, dicho actuar a su parecer vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley. Asimismo, infringe los principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo de la Ley N°21.325 sobre Migraciones y Extranjería, que obligan a la administración a actuar con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad. Solicita que se adopten las medidas o

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por declarar desistida solicitud de carta de nacionalización presentada por el actor. A su turno el servicio arguye que, al no haberse subsanado la solicitud del recurrente dentro de plazo, se aplica lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, declarando el desistimiento de la solicitud mediante Resolución Exenta N°24528313. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados, especialmente el documento denominado “Certificat de Police” de 18 de octubre de 2024, emitido por la Policía de Nacional de Haiti, acompañado por el recurrente, se visualiza que cuenta con el documento faltante, y que este cumple con la formalidad solicitada por la recurrida. CUARTO: Que, así las cosas, la decisión de la recurrida provoca una conculcación a la garantía contenida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de don Guerlin Alexis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24528313, de 19 de noviembre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones desarchivar la solicitud de nacionalización del recurrente y continuar con el proceso administrativo conforme al antecedente aportado en esta causa, pronunciándose la autoridad respectiva sobre el fondo en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1456-2024 Protección.

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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Márquez Díaz, abogado, a favor de don Guerlin Alexis, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.189.670-2, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar desistida solicitud de carta de nacionalización mediante Reso

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