SIN INFORMACION

LAGUNA CASTILLO MADELIS ROBISMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de enero de 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Madelis Robismar Laguna Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite su solicitud de visa de residente temporal, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que la amparada habría ingresado al país siendo menor de edad, encontrándose exenta de sanciones migratorias según la ley, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se dejen sin efecto tanto la comunicación como la orden de expulsión. Fundamentando el recurso, expone que la amparada nació el 19 de abril de 2004 e ingresó a Chile por paso no habilitado cuando tenía 16 años de edad, a fines de 2020. En 2021, aún menor de edad, obtuvo su Identificador Provisorio Escolar y cursó su cuarto año medio en el Liceo San Pedro, egresando con promedio final 6,8. Alcanzó la mayoría de edad el 19 de abril de 2022, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.325 y anterior a la entrada en vigencia de sus categorías migratorias. El 13 de mayo de 2024, solicitó una visa para ejercer actividades económicas lícitas con su prospectivo empleador, la Distribuidora de Flores Puerto Varas SpA. Mediante comunicación Folio 66798713, el Servicio Nacional de Migraciones decidió no acoger a trámite la solicitud por no constar información de su ingreso al país. Posteriormente, el 30 de octubre de 2024, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio expulsivo, siendo citada para el 30 de enero de 2025 para ser notificada de la orden de expulsión. Como

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que si bien la elusión del control migratorio genera una prohibición imperativa de ingreso al país según el artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, el artículo 4° de la misma ley establece que los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas. Agrega que al momento de cometer la infracción, la amparada era inimputable por ser menor de edad y que su conducta fue justificada por la entrada en vigencia de la Ley 21.325 el 12 de febrero de 2022. Argumenta que la actuación recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada en dos aspectos: primero, afectando su libertad de circulación al impedirle residir en Chile conforme a las normas legales; y segundo, amenazando su libertad personal en sentido estricto, ya que podría ser detenida a partir del 30 de enero de 2025.

Fallo

Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la comunicación de fecha 23 de octubre de 2024, se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámite su solicitud de visa de residente temporal, tramitándola en un plazo no mayor a 60 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. SEGUNDO: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogada Daniela Silva Mella, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundando su petición en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos, reconoce que la amparada ingresó a territorio nacional de manera irregular por paso no habilitado siendo menor de edad, señalando que no consta en sus registros ninguna solicitud para regularizar su situación migratoria durante su minoría de edad. Expone que el 30 de octubre de 2024 se dio inicio a un procedimiento sancionatorio expulsivo conforme a los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos. Indica que la extranjera presentó sus descargos, ante lo cual, mediante Oficio Ordinario N°2950 de fecha 22 de enero de 2025, se comunicó a la Policía de Investigaciones que, habiéndose analizado los antecedentes y constatado que el ingreso irregular se realizó siendo menor de edad, se configuraba lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 21.325, por lo que se decidió no aplicar sanciones migratorias y dejar sin efecto toda medida de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 19 y 20: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de enero de 2025, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Madelis Robismar Laguna Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite su solicitud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica