2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUEVEDO/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3150-2023, se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones así como de cotizaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo que cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues considera que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que en el considerando Sexto de la sentencia impugnada no se tuvo por acreditada que entre las partes haya existido un vínculo regido por el Código del Trabajo en los términos del artículo 7 y que respecto de esa conclusión no existió motivación suficiente por parte del sentenciador, limitándose a invocar el derecho aplicable más no los antecedentes fácticos y jurídicos concurrentes en la especie. Alega una infracción al principio de la lógica de identidad, ya que la sentencia se apartó de la prueba documental incorporada por las partes, que fue desestimada. Reclama una infracción al principio de la lógica de razón suficiente, ya que, a su juicio, la sentencia sólo enumera requisitos de derecho para estimar existente una relación laboral, descartándola en la especie, sin hacer alusión a razonamientos que le permitieran llegar a dicha conclusión. Denuncia una infracción a las máximas de la experiencia, al prescindir de la prueba rendida, no tomándola en consideración a la luz del artículo 456 del Código del Trabajo. Respecto a la prueba desestimada, señala que tanto las 7 transferencias bancarias mensuales y sucesivas entre el demandado y la demandada, así como la documental consistente en capturas de pantalla de conversaciones mediante la aplicación de Whatsapp entre las partes, acreditan que existió una relación laboral en que la demandante debía dar cuenta al demandado sobre las labores que efectuaba en turnos permanentes y continuos. En cuanto a la prueba confesional, refiere que el demandado reconoció que la actora prestó servicios de cuidado a su padre entre diciembre de 2022 y mayo de 2023, reconociendo que él hacía las transferencias en forma mensual y que luego se contrató dicho servicio con una empresa especializada. Agrega, que la prueba testimonial consistente en las declaraciones de dos testigos da cuenta de la existencia de la relación laboral entre las partes, el carácter de esta, su extensión horaria y de la remuneración, precisando que la actora habría trabajado sin contrato siendo despedida de forma verbal sin formalidad. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haberse estado a la prueba rendida en la causa y a las reglas de la lógica, específicamente al principio de identidad, al principio de la razón suficiente, a las máximas de la experiencia y a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, debió necesariamente acoger la demanda de existencia de la relación laboral, de despido injustificado, de nulidad de despido y de cobro de pres

Fallo

fallo y en su lugar dicte sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, que acoja la demanda de autos en todas sus partes, sin perjuicio de lo que resuelva VS. Iltma, en derecho y no obstante, además, de la facultad de V.S. Iltma, de anular la sentencia del tribunal inferior y resolver el estado en que queda la causa.” A mayor abundamiento, indica que sin perjuicio de la causal de nulidad impetrada, conforme lo dispuesto en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo puede esta Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer del presente recurso de nulidad, acoger de oficio el recurso de nulidad por un motivo distinto del invocado por el recurrente y dictar sentencia de reemplazo conforme a la ley o en su defecto, establecer la situación en que queda la causa. SEGUNDO: En cuanto a la alegación de la hipótesis de nulidad del artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, corresponde dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo prescribe: “…El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”. Su inciso segundo agrega: “…Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3150-2023, se rechazó íntegramente la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones así como de cotizacion

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