30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL MANQUEHUE LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-8071-2020, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de prescripción de acciones, caratulados “Comercial Manquehue Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda declarándose prescrita la acción ordinaria de cobro de la obligación y las cambiarias derivadas de los pagarés N° de operación DO5531120402 y N° de operación DO5599923292, suscritos a la orden del Banco de Crédito e Inversiones En contra de esta decisión el banco demandado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el Tribunal omitió realizar el correspondiente análisis de la alegación consistente la improcedencia de la demanda en virtud de la teoría de los actos propios, dejando a su parte en la indefensión al acogerse la demanda. En seguida el recurso se detiene en explicar la doctrina de los actos propios y refiere que el demandante no ha negado en forma alguna que recibió los dineros señalados en la demanda, por lo que concluye que ha reconocido como válidas las obligaciones demandadas. Expone que el demandante en el pagaré suscrito el 18 de enero de 2012 por la suma de $ 10.252.000, pagó seis cuotas y cayó (sic) en mora, por lo que estima que después de haber cumplido el contrato durante seis meses, de haber pagado seis cuotas, no puede reclamar que la obligación se encuentra prescrita. Lo mismo señala respecto del pagaré suscrito el 14 de agosto de 2009, por la suma de $ 146.555.388, pagó treinta y siete cuotas y cayó (sic) en mora, después de haber cumplido el contrato durante treinta y siete meses, de haber Segundo: Que, en relación a la causal formal esgrimida, una atenta lectura del

Fallo

fallo recurrido permite verificar que éste sí se hizo cargo de la alegación efectuada por el demandado referida a la teoría de los actos propios. Así se advierte del considerando sexto en los que desestima fundadamente las excepciones enarboladas por el demandado al señalar: “Que bastará para rechazar las alegaciones enunciadas, la naturaleza misma de la acción deducida, pues obedece a un modo de extinguir las acciones y obligaciones, lo que supone necesariamente su existencia y reconocimiento por parte del deudor.” En ese orden de ideas, la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos porque no acoge la tesis de la defensa, no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. Tercero: Que en las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II.-En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Cuarto: Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos de la sentencia censurada, y que esta Corte comparte. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos rol C-8071-2020, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de prescripción de acciones, caratulados “Comercial Manquehue Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda declarándose prescrita la acción ordinaria de cobro

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