2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON SEBASTIAN BURIDAN SAN MARTIN GAJARDO

Rol

40154-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-4.261-2020, caratulado “Banco de Chile / Sebastián Buridan San Martin Gajardo”, la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veinte de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, por el cual se acogió la excepción de prescripción extintiva, opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se rechazó la ejecución. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2434 inciso 1° y 2518 del Código Civil, en relación a los artículos 38, 40, 253, 254, 441, 442, 443 N°1, 459, 462 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, al dar lugar a la excepción opuesta por el ejecutado. En su libelo expone que el fallo recurrido, al confirmar en alzada, hizo suyas las motivaciones expuestas por la juez a quo, en cuanto a declarar que en un juicio ejecutivo, no basta la presentación y notificación de la demanda ejecutiva al demandado, para que se produzca y pueda alegarse la interrupción civil de la prescripción extintiva, sino que se requeriría de un “emplazamiento legal”, es decir, el requerimiento de pago al que se refiere el artículo 443 N°1 y 462 del Código Adjetivo, premisa que estima del todo errada, conforme a lo prescrito en el artículo 2503 inciso 1° en relación al artículo 2492, ambos del Código Civil. Lo anterior, lo traduce en lo ocurrido en un proceso ejecutivo diverso al de autos, esto es, el seguido en contra de la deudora principal, doña Elena Gloria Solari Mateluna, bajo el rol C-7268-2015, del mismo tribunal, el cual se interpuso el 08 de octubre de 2015 y se notificó el día 31 de marzo de 2017, sin perjuicio de lo cual, el requerimiento de pago se hizo el día 26 de mayo de 2021. Argumenta el ejecutante y recu

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, por el cual se acogió la excepción de prescripción extintiva, opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se rechazó la ejecución. SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo infringe los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2434 inciso 1° y 2518 del Código Civil, en relación a los artículos 38, 40, 253, 254, 441, 442, 443 N°1, 459, 462 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, al dar lugar a la excepción opuesta por el ejecutado. En su libelo expone que el fallo recurrido, al confirmar en alzada, hizo suyas las motivaciones expuestas por la juez a quo, en cuanto a declarar que en un juicio ejecutivo, no basta la presentación y notificación de la demanda ejecutiva al demandado, para que se produzca y pueda alegarse la interrupción civil de la prescripción extintiva, sino que se requeriría de un “emplazamiento legal”, es decir, el requerimiento de pago al que se refiere el artículo 443 N°1 y 462 del Código Adjetivo, premisa que estima del todo errada, conforme a lo prescrito en el artículo 2503 inciso 1° en relación al artículo 2492, ambos del Código Civil. Lo anterior, lo traduce en lo ocurrido en un proceso ejecutivo diverso al de autos, esto es, el seguido en contra de la deudora principal, doña Elena Gloria Solari Mateluna, bajo el rol C-7268-2015, del mismo tribunal, el cual se interpuso el 08 de octubre de 2015 y se notificó el día 31 de marzo de 2017, sin perjuicio de

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el rol C-4.261-2020, caratulado “Banco de Chile / Sebastián Buridan San Martin Gajardo”, la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica