MUNDACA/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado PATRICK ONEL MUNDACA CRIADO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores. Señala que el recluso cumple las siguientes condenas, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículos motorizados; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo de vehículo motorizado y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. Registra como inicio de la condena el 3 de enero de 2019, se proyecta su cumplimiento para el día 30 de agosto de 2028 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 3 de noviembre de 2023. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, la Jueza (I) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, doña Kathyuzka Drpic González, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, indica que el informe en el acápite de descripción del postulante, este actualmente se encuentra cumpliendo condena por 12 delitos englobados en 3 causas por: robo de vehículo motorizado, robo de bienes nacionales de uso público, porte de elementos conocidos para cometer delito de robo, receptación. Registra además 6 sanciones por faltas al régimen interno por riñas con pares, desórdenes colectivos y tenencia de elementos prohibidos; categorizándolo con un perfil de muy alto riesgo de reincidencia, existiendo necesidades de intervención en múltiples factores. En lo que respecta al análisis global del proceso de reinserción se evidencia un perfil de muy alto riesgo de reincidencia delictual y manteniendo el evaluado intensas necesidades de intervención a trabajar en los factores de uso del tiempo libre, patrón antisocial, educación/empleo y pares y riesgo medio en consumo de drogas, alcohol y actitud y orientación procriminal. En cuanto a variables de personalidad con potencial criminógeno se consigna que presenta deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y bajo rendimiento. Añade el informe respecto de la conciencia de la gravedad del delito y mal causado que existe insuficiente conciencia del delito y nula conciencia del daño causado a tercero, no visualizándose arrepentimiento por la comisión del ilícito, ni rechazo explícito. A nivel motivacional se encuentra en etapa de contemplación, sin claridad de acciones concretas para mantener estilo de vida prosocial en el medio libre. En cuanto a red de apoyo: madre, de determina como no efectiva por escasa vinculación actual y escaso control socio-normativo. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado cumple condenas, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito d
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICK ONEL MUNDACA CRIADO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 41-2025 Amparo.
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Arica, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado PATRICK ONEL MUNDACA CRIADO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de
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