MP C/ ROBINSON MARCELO GUTIERREZ FUENTES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimándose que en la hipótesis se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ambos imputados Robinson Marcelo Gutiérrez Fuentes y Alier Ignacio Guzmán Llanquinao, tanto respecto de la existencia del hecho punible de robo con intimidación como la participación de ellos en él,
Fundamentos
considerando que si bien pudieren existir diferencias en las declaraciones de la víctima, estas no aparecen como de relevancia sustancial en orden a la vinculación de participación tempo-espacial de los imputados respecto del hecho que se investiga, en este caso la sustracción de una cosa mueble ajena con carácter de intimidación, la dinámica de los hechos y la participación de los imputados en él. Ello unido al amplio prontuario que registran los imputados, los que cuentan con condenas anteriores, e incluso de procesos pendientes, en especial en el caso del imputado Gutiérrez Fuentes, la eventual prognosis de pena que eventualmente pudiera significar no considerárseles una pena sustitutiva en el evento de ser condenados y unido a la pluralidad de actores, lo que podría agravar la conducta, es que la medida cautelar aplicada aparece como adecuada para los fines del procedimiento, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados ROBINSON MARCELO GUTIÉRREZ FUENTES y ALIER IGNACIO GUZMÁN LLANQUINAO por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-103-2025. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y estimándose que en la hipótesis se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal
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