SIN INFORMACION

MONTECINO/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Alejandra Carolina Montecino González, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación del reposo médico de la recurrente, vulnerando, privando y perturbando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encontraba bajo reposo médico conforme a las licencias médicas emitidas con los requisitos legales establecidos, y no obstante ello, la parte recurrida, de manera arbitraria, ha determinado que las licencias identificadas con los números 2114566-K, 82595811-8, 83122620-K, 83679018-9, 84366507-1, 84825285-9, 85550148-1, 86065154-8, 88607573-1, 89159024-5, 89366255-3, emitidas por su médico tratante, constituyen un reposo injustificado. Explica que el historial médico de la recurrente inicia cuando es diagnosticada con depresión grave, comenzando de inmediato con el tratamiento adecuado establecido por su médico tratante, que incluyó múltiples componentes terapéuticos, y una parte fundamental de aquél fue el reposo laboral, prescrito con el objetivo de permitir que la recurrente pudiera recuperarse. Menciona que presentadas sus licencias ante las recurridas, éstas, de forma totalmente arbitraria y sin fundamento, rechazan su licencia médica, cuyas resoluciones de rechazo son vagas y no proporcionan ninguna información concreta que permita entender las razones detrás de tal decisión. Aseverando que se han vulnerado las garantías constitucionales expresamente establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pide se acoja el recurso de protección, y se declare: 1) Que las recurr

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por ello, afirma que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto.

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe requerido. Tercero: Que, evacuando informe por la Superintendencia de Seguridad Social, comparece el abogado Francisco Ortega Bello, quien en primer lugar solicita el rechazo de la acción de protección de autos, por haber sido ejercida en forma extemporánea, al haber sido interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer la acción de rango constitucional, ya que fue interpuesta con fecha 10 de octubre de 2024, en circunstancias que la recurrente reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, con fecha 05 de octubre de 2023, presentando sucesivas reconsideraciones con fecha 19 de febrero de 2024, 27 de mayo de 2024 y 24 de junio de 2024. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva los autos. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que la recurrente reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 05 de octubre de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 82114566-K, 82595811-8, 83122620-K, 83679018-9, 84366507-1, 84825285-9, 85550148-1, 86065154-8, 88

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Alejandra Carolina Montecino González, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en

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