SIN INFORMACION

MARCA/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado AGUSTIN MARCA GUZMAN, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores. Señala que el recluso cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y que registra como inicio de la condena el 2 de agosto de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 3 de agosto de 2025, cuenta con una rebaja de condena de 5 meses por aplicación de la Ley N°19.856 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 3 de agosto de 2024. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, la Jueza (I) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, doña Kathyuzka Drpic González, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la libertad condicional del amparado por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, indica que del mérito del informe en el acápite de descripción del postulante que este es de nacionalidad boliviana y actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, categorizándolo en un riesgo de reincidencia medio. Añade el informe en el ítem de sugerencias de programa, actividades o acciones que el evaluado mantiene necesidades de intervención que deben ser abordadas y reforzadas para un adecuado proceso de reinserción social del evaluado en el medio libre que se relacionan a uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Es necesario definir la asociación a pares en tanto factor de riesgo de reincidencia como un problema que amerita acciones preventivas y promover la vinculación con pares prosociales. En lo que respecta al análisis global del proceso de reinserción se puede evidenciar que su categorización es de riesgo medio de reincidencia y aún mantiene necesidades de intervención a trabajar. Se consigna que el evaluado se percibe con deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, ya que existen dificultades para generar pensamientos y soluciones alternativas para la resolución de problemas, convergiendo en una forma de malas decisiones. En cuanto a la conciencia del daño se encuentra en etapa contemplativa, debido a que externaliza la culpa y no verbaliza que sus conductas generan víctimas a través de la venta de drogas, minimiza su comportamiento lo que genera riesgo de reincidencia en un comportamiento antisocial si las creencias irracionales no son abordadas. Se hace necesario que trabaje los objetivos concordantes a sus necesidades de intervención para lograr adaptarse a normas y convenciones sociales y pueda tener un óptimo retorno a la comunidad. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir l

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de AGUSTIN MARCA GUZMAN. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 22-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado AGUSTIN MARCA GUZMAN, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de libert

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