SIN INFORMACION

AMPARADO: SANTIAGO MELITON GÓMEZ ORREGO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Santiago Meliton Gómez Orrego, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Bio-Bio, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución número 327-2024, de 08 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que el amparado cumple una pena de 12 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por haber sido condenado en calidad de autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación ilícita de la ley 20.000, en causa RIT 325-2016, unificada con RIT 180-2016, ambas del Juzgado de Garantía de Arica. Registra como fecha de inicio de la condena el 08 de julio de 2015, teniendo como fecha de término el día 09 de julio de 2027, contando con un saldo de pena de 2 años y 9 meses y 8 días. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 09 de julio de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Indica que la conducta registrada por el interno durante el cumplimiento de condena es muy buena y cuenta con más de seis bimestres de muy buena conducta, con avances en materia de educación, de cursos de reinserción social y de trabajo en la concesionaria Sodexo. Expone que el informe psicosocial de Gendarmería indica avances en el aspecto educacional, de reinserción y área laboral, lo que representa un factor protector, cuenta con proyectiva laboral, con arraigo familiar, permaneciendo con grupos de intervención sociolaboral, Modulo 62. Refiere que el amparado cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postula para optar a la Libertad Condicional. Estima que la fundamentación de la recurrida al rechazar la solicitud de beneficio de libertad condicional resulta contradictoria,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. 3°) Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de SANTIAGO MELITON GÓMEZ ORREGO en contra de la Resolución N° 327-2024, de 08 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. N°Amparo-43-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Santiago Meliton Gómez Orrego, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Bio-Bio, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución número 327-2024, de 08 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional

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