MARGARITA DORIS CATALÁN PINILLA Y OTROS C/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Aníbal Alberto Rosales Ortiz, abogado, domiciliado en la comuna de Valdivia, en representación de Margarita Doris Catalán Pinilla, Josselyn Bernarda Pulquillanca Pulquillanca, Nathalie Patricia Pizarro Casner, Tabita Noemi Marchant Reyes, Laura Alejandra Muñoz Aguilera, Constanza Belén Bustos Álvarez, Elisa Odette Antipan Albornoz, Marly Rocío Martínez Romero, Vivian Leonor Hualme Tripailaf, Pamela Elena Nahuelpan Cartes, Jessica Pamela Aravena Acuña, Marcia Patricia Rubilar Pardo, María Belén Cid Guzmán, Daniela Tamara Fuentes Mera, Nicole Alejandra González Muñoz, Anyela Belén Soto Riquelme, Cinthia Kristia Altamirano Barria, Daniela Del Carmen Sanhueza Arias, María Virginia García Herrera, Ana María Barriga Llanquiman, Fernando Alfonso González Obando, Eduardo Aquiles Gutiérrez Muñoz, Carmen Angelina Cifuentes Contreras, Natalia Carolina Plaza Norambuena, Yohana Margarita Henríquez Sandoval, Barbara Estefanía Sotelo Herrera, Carolina Del Carmen Abarzua Cárdenas, Helen Natalia Farfal Llancafil, Anita Graciela Riquelme Nirian, Dinely Del Carmen Matías Quezada, Nicole Alejandra Inostroza Velásquez, Claudia Del Carmen Sepúlveda Tureo, Reinier Antonio Teppa Zyl, Camilo Eduardo Lepe Vergara, Patricio Alejandro Jiménez Ortiz, Carlos Esteban Reyes Reyes, Víctor Adrián Inostroza Olguin, Danilo Arturo Marguart Marguart, Camila Genoveva Muñoz Manquel, Romina Nicole Salgado Padilla, Helen María Rademacher Ehrenfeld, Fabiola Alejandra Rivera Jeldres, Texia Marisel Reyes Lefihuala, Yaritza Jessica Pangui Silva, Andrea Paz Santana Morales, Jenifer Scarlett Norambuena Escalona, Lissete Ruth Mary Quena Quilapan, María Cristina Torres Rubilar, Omar Alonso Aguilera Tripailaf, Vanessa Belén Hualme Tripailaf, Gabriel Alfredo Erices Barrios, Alejandra Sofia Fernández Ortega, Schincia Adriana Diocares Monsálvez, Clyo Maribel Palacios Quijada, Natalia Belén González Salinas, Macarena Ester Anabalón Olivera, Berta Estela Curiñanco Ulloa, Angela Yanett Cortez Soto, Macarena El
Fundamentos
fundamentos de la resolución, ni del informe de Contraloría que en ella se cita, pero no se adjunta, teniendo graves consecuencias patrimoniales para los recurrentes. Termina solicitando que se deje sin efecto el oficio impugnado y se mantenga el pago del referido bono. 2º) Informando, la recurrida solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando que los actos que se impugnan no son ilegales ni arbitrarios, pues señala que se ha limitado a dar cumplimiento a lo ordenado por Contraloría en su informe final de fiscalización, que ordena cesar el pago del bono y requerir el reintegro de los bonos percibidos. La comunicación fue por correo electrónico a cada funcionario a quien afectaba la medida y en ella se explicitaba el monto a restituir, de acuerdo a cálculo efectuado por la Contraloría Regional de Los Ríos. Cada funcionario notificado, recurrente en este recurso, fue informado, además, según lo dispuesto por Contraloría, que respecto de la restitución de los montos sujetos a restitución cada afectado podría hacer uso de la facultad dispuesta en el artículo 67 de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, y solicitar la condonación de dichos montos o el pago en cuotas a un plazo mayor. Agrega que, sin perjuicio de ello, la decisión de la Contraloría fue objeto de un recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad de Mariquina el 26 de noviembre de 2024, que aún está en estudio y con resolución pendiente, suspendiendo el municipio la orden de restitución de los montos, mientras no se resuelva el referido recurso de reconsideración, por pero manteniendo la suspensión del pago del mismo desde el mes de noviembre de 2024. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) En el Informe 560, de 24 de septiembre de 2024, de la Contraloría Regional de Los Ríos, en su Anexo Nª7, acápite II, examen de cuentas 6.1, se consigna que: “Se constató que, entre enero de 2023 y junio de 2024, se realizaron pagos por concepto de asignación de desempeño difícil por un total de $26.025.551, a 22 funcionarios que forman parte de la dotación del DESAM y no de uno de los establecimientos calificados en esa categoría en el decreto N° 51, de 2022 del Ministerio de Salud Así también, se constató que, a los funcionarios de al menos otros 5 establecimientos, se les pagó dicha, por un total
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Aníbal Alberto Rosales Ortiz, en representación de los funcionarios individualizados en el recurso, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3034-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Aníbal Alberto Rosales Ortiz, abogado, domiciliado en la comuna de Valdivia, en representación de Margarita Doris Catalán Pinilla, Josselyn Bernarda Pulquillanca Pulquillanca, Nathalie Patricia Pizarro Casner, Tabita Noemi Marchant Reyes, Laura Alejandra Muñoz Aguilera, Constanza Belén Bustos Álvarez, Elisa Odett
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