SIN INFORMACION

RODAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de GONZALO IGNACIO PALLACÁN PÉREZ, abogado, actuando en favor de VALENTINA RODAS RAMÍREZ, domiciliada en Oficina Francisco Puelma N°285, Condominio Bonasort V, Block 4 depto. 303, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en de tramitar la residencia definitiva de la recurrente, lo cual vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido garantizar los derechos de la actora, y que, en definitiva se restablezca el imperio del derecho y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Valentina RODAS RAMIREZ, nacional de Colombia, documento de Identificación N° 26656421-K, ingresó por paso regular y fronterizo al país en 2019, iniciando tramitación de residencia definitiva a fin de regularizar su situación, en el mes de noviembre de 2020. Agrega que, con fecha 20 de octubre de 2024 se le notifica Resolución Exenta N°24466582, de 09 de octubre de 2024, por la que se rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, por contar con antecedentes negativos, específicamente una condena en Colombia, que data del año 2015, respecto de la misma dedujo recurso de amparo, el cual fue resuelto por esta Ilustrísima Corte en causa ROL 483-2024, la cual acogió lo solicitado por la recurrente, dejando sin efecto la resolución recurrida, disponiendo: “(…) SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Gonzalo Ignacio Pallacán Pérez, en favor de doña Valentina Rodas Ramírez, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24466582, de fecha 09 de octubre de 2024, dictada por la recurrida.”,

Fallo

fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en ROL N° 57.608-2024. Sostiene que, pese a lo expuesto, la Dirección del Servicio Nacional de Migración no quiere tramitar la residencia definitiva de la recurrente. Indicando que, el día 6 de diciembre de 2024 su representada se apersonó en las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones de esta ciudad con el objetivo de que efectivamente pudiesen comenzar a regularizar definitivamente su residencia definitiva, obteniendo de respuesta por parte de los funcionarios de esta entidad que “ellos eso lo iban hacer cuando ellos quisieran y que en realidad estaba todo esto recién en mano de los abogados y que recién en algún momento cuando pudiese verlo le iban a notificar que si efectivamente le iban a conceder su residencia definitiva o no”(sic), sin entregarle ningún papel, sin entregarle ninguna formalidad ni nada, todo de manera verbal, por eso se ha entablado la siguiente acción de protección. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva, esto es, desde el 07 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido aproximadamente 4 años, 1 mes, y 4 días, sin que la au

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Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de GONZALO IGNACIO PALLACÁN PÉREZ, abogado, actuando en favor de VALENTINA RODAS RAMÍREZ, domiciliada en Oficina Francisco Puelma N°285, Condominio Bonasort V, Block 4 depto. 303, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, Sant

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