RUZ/VERGARA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Esteban Berríos de la Hoz, por sí y en representación de doña Carolina Paz Ruz Gutiérrez y del menor de edad de iniciales S.E.B.R, interponiendo recurso de protección en contra de don Alejandro Eugenio Acevedo Lorca y doña Daniela Cristina Vergara Zamora, por haber publicado y difundido (apoderados de otro estudiante del establecimiento educacional al que asiste su hijo), mediante un grupo de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, acusaciones directas no comprobadas ni verificables relativas al menor de edad, relacionadas con la presunta emisión de audios de carácter vulgar, sexual y violento. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que expone al menor al escrutinio público por actos presuntamente cometidos que tienen una alta sanción social, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a los recurridos abstenerse de realizar publicaciones o difusiones respecto del menor, junto a otras medidas de protección. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, expone que el día 24 de octubre de 2024, mediante la versión de distintos apoderados y con posterioridad a la reunión de apoderados del 5° año Básico letra B del Colegio San Felipe Diácono, fueron informados que un grupo de apoderados, en el contexto de una reunión social, habrían realizado comentarios relativos a un episodio ocurrido entre su hijo y otro menor de edad, donde se les culpaba de negligencia e incluso se profirieron amenazas del tipo "para la próxima voy a mandarle a pegar". Señala que, por este motivo, y dado que el asunto fue expuesto a algunos miembros del curso en forma presencial en dicha actividad, decidió informar lo ocurrido en el grupo de WhatsApp del curso de su hijo Santiago Esteban Berríos Ruz, mediante mensaje enviado el día 25 de octubre de 2023 a las 13:06 horas.
Fundamentos
fundamentos jurídicos, los recurrentes invocan la vulneración del derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, argumentando que los actos denunciados podrían afectar potencial o efectivamente la salud mental del menor, quien es particularmente sensible al trato que su entorno social le proporciona, dada su condición médica de carácter reservado. Asimismo, alegan la vulneración del derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, citando además el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Invocan también la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente su artículo 3° párrafo primero, que consagra el principio del interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos: a) abstenerse de publicar cualquier mensaje o información relativo al menor Santiago Esteban Berríos Ruz; b) abstenerse de difundir cualquier mensaje o conversación en la que presuntamente tuviera participación el menor; c) permanecer alejados, a lo menos a 200 metros, del menor y sus padres, así como de su residencia y establecimiento educacional, con las excepciones que indica; d) no concurrir a las actividades sociales del curso hasta que sea seguro para el bienestar psicológico y social del menor; y e) se les condene en costas. Segundo: Que, evacúan informe conjuntamente las recurridas, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas, fundando su petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, sostiene la improcedencia del recurso de protección por no ser la vía idónea para conocer del asunto controvertido. Argumenta que el objeto de la tutela requerida dice estricta relación con un conflicto de convivencia escolar, materia que cuenta con mecanismos especiales de resolución regulados por la Ley General de Educación y la Ley de Violencia Escolar. Señala que estas normativas establecen protocolos y medidas pedagógicas específicas para abordar situaciones como la de autos, existiendo un llamado legal y administrativo a las entidades educacionales para contemplar procedimientos de actuación en sus reglamentos internos. R
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 14 y 15: téngase presente. Proveyendo a lo principal del escrito folio 16: a sus antecedentes; al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Diego Esteban Berríos de la Hoz, por sí y en representación de doña Carolina Paz Ruz Gutiérrez y del menor de edad
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