SIN INFORMACION

MORENO/COLEGIO DIVINA PASTORA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen don José Moreno Soto y doña Macarena Guerrero Puelle, en representación de su hijo Maximiliano Antonio Moreno Guerrero, e interponen acción de protección en contra del Colegio Divina Pastora de Ñuñoa, representado legalmente por doña Rossana Silva Panes, por haber registrado una carta de condicionalidad para el año escolar 2025 respecto de su hijo, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se respetó el protocolo establecido para estos casos ni se garantizó el debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicitan se deje sin efecto la sanción impuesta. Exponen que el día 17 de octubre de 2024 recibieron un correo electrónico de Convivencia Escolar del establecimiento, informando la activación de un "Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa" respecto de su hijo. Posteriormente, el 21 de octubre fueron citados por la Inspectora General para una entrevista urgente para el 23 de octubre a las 15:00 horas, ante lo cual solicitaron en reiteradas ocasiones cambio de horario por imposibilidad de asistir, siendo todas sus peticiones rechazadas por el establecimiento. Señalan que el día 23 de octubre de 2024, sin haberse realizado la entrevista programada, recibieron un correo electrónico informando la suspensión del alumno por los días 29 y 30 de octubre. Asimismo, ese día su hijo llegó al hogar con un documento titulado "Resolución del Comité de Buena Convivencia" de 22 de octubre, que establecía la condicionalidad del menor para el año 2025. Los recurrentes fundamentan la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que el establecimiento no respetó su propio protocolo de actuación, específicamente en cuanto a los plazos establecidos para las citaciones, la información que deb

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invocan el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales; los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 16 de la Ley N° 19.968, que establecen el derecho del niño a ser oído; y 46 letra F) de la Ley N° 20.370, que obliga a los establecimientos educacionales a garantizar un justo procedimiento en la aplicación de medidas disciplinarias. Sostienen que se han vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso, al no existir un procedimiento claro y preestablecido para la investigación y sanción, y de igualdad ante la ley, al no respetarse el derecho del menor a ser oído en el procedimiento que le afectaba.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción de condicionalidad para el año 2025 impuesta a Maximiliano Antonio Moreno Guerrero, con expresa condena en costas. 2°.- Que el Colegio Divina Pastora de Ñuñoa, representado por su Director don Pedro Alex Herrera Garrido, al informar el recurso solicitó su rechazo. En primer término, señala que los recurrentes no han dirigido previamente su reclamo ante la Dirección del Colegio, ni ante la Superintendencia de Educación, organismo destinado a supervisar las situaciones que afecten a la convivencia escolar según lo dispone la Ley N° 20.529. En cuanto a los hechos, expone que el 15 de octubre de 2024, el alumno de iniciales D.T. del 8° básico A se presentó ante la encargada de convivencia escolar, evidentemente afectado y acompañado de su profesora jefe, denunciando que estaba siendo objeto de maltrato por parte de cuatro compañeros de curso -entre ellos el hijo de los recurrentes-, quienes lo menoscababan por su nacionalidad, lo insultaban e incluso lo habían golpeado. Agrega que ese mismo día, durante el recreo, dichos alumnos se sentaron junto a él mientras jugaba con su celular, agrediéndolo verbal y físicamente. Señala que ante esta situación, y conforme a la normativa vigente, el establecimiento activó el protocolo correspondiente, citando al apoderado del alumno afectado para el 17 de octubre, quien corroboró lo informado por su hijo. Asimismo, se informó tanto a

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen don José Moreno Soto y doña Macarena Guerrero Puelle, en representación de su hijo Maximiliano Antonio Moreno Guerrero, e interponen acción de protección en contra del Colegio Divina Pastora de Ñuñoa, representado legalmente por doña Rossana Silva Panes, por haber registrado una

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