SIN INFORMACION

HERRERA/HOSPITAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Alejandro Herrera Villablanca, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales en que incurrió al dictar la Resolución Exenta N°4315 de fecha 16 de octubre del 2024, mediante la cual se le declara “la imposibilidad física para los servicios institucionales” y consecuentemente con aquello, la baja de la institución, causando perturbación y amenaza del derecho y garantía constitucional establecida en el numeral 1,2,3,4 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger su acción, ordenando a la recurrida, dejar sin efecto su baja de la institución. Indica que en el mes de octubre del año 2024, fue notificado de la Resolución Exenta 4315 de 16 de octubre del 2024, en la cual se declara la imposibilidad para el servicio, por mantener enfermedad común, de estado recuperable, pero no siendo posible estar en las filas de la institución, deduciendo un recurso de reposición y jerárquico ante la mencionada dirección de salud, en tiempo y plazos correspondientes, dándosele de baja. Agrega que la fundamentación de su baja, radica en que padece por mantener “lumbalgia izquierda prolongada” declarándolo imposibilitado de manera física para ejercer sus funciones como Carabinero. Sostiene que la dolencia física es recuperable, pero se contradice a la presente resolución de parte de esa entidad de salud, dado que da como argumento “se mantiene con excesos de licencias médicas en el tiempo”. Afirma que dicho actuar, vulnera las Garantías Constitucionales de la protección de la salud, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho a la defensa, como también el respeto y protección a la vida privada y a la honra de cada persona, por lo que solicita acoger su acción. Segundo: Que informado la recurrida Comisión Médica Central de Carabineros d

Fundamentos

motivos graves para estimar que dicha calificación ha sido producto del capricho de la autoridad, cuestión que no es el caso, como se ha reseñado, por lo que, el presente arbitrio no puede prosperar. Noveno: Que acorde con lo relacionado, resulta innecesario entrar en consideraciones respecto de las garantías constitucionales invocadas como vulneradas por el recurrente.

Fallo

se declara la imposibilidad para el servicio, por mantener enfermedad común, de estado recuperable, pero no siendo posible estar en las filas de la institución, deduciendo un recurso de reposición y jerárquico ante la mencionada dirección de salud, en tiempo y plazos correspondientes, dándosele de baja. Agrega que la fundamentación de su baja, radica en que padece por mantener “lumbalgia izquierda prolongada” declarándolo imposibilitado de manera física para ejercer sus funciones como Carabinero. Sostiene que la dolencia física es recuperable, pero se contradice a la presente resolución de parte de esa entidad de salud, dado que da como argumento “se mantiene con excesos de licencias médicas en el tiempo”. Afirma que dicho actuar, vulnera las Garantías Constitucionales de la protección de la salud, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho a la defensa, como también el respeto y protección a la vida privada y a la honra de cada persona, por lo que solicita acoger su acción. Segundo: Que informado la recurrida Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, solicitó el rechazo de la acción por no existir acto ilegal o arbitrario que vulnera los derechos mencionado, como también, por no existir un derecho indubitado que pueda ser cautelado en esta sede jurisdiccional. Como cuestión previa, y a modo de ilustrar las facultades de la Comisión Médica central y la Prefectura de Carabineros de Chile, la primera q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal y otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Alejandro Herrera Villablanca, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales en que incurrió al dictar la Resolución Exenta N°

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