JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit T-2-2024, I.C. 558-2024 doña Eleonor Concha Venegas, abogada, en representación de don Cristián González Cruz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se desestimó la demanda de tutela de garantías fundamentales y, la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por el actor. Invoca como causales de nulidad la prevista en el artículo 477, infracción de ley, en relación con los artículos 454 número 1°, 456 y 493 del Código del Trabajo y artículo 145 del Decreto N°453 de 1991 del Ministerio de Educación y Ley 19070 y la del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, infracción a las normas reguladoras de la prueba. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida dictándose la sentencia de reemplazo en los términos que señala. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como primera causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con los artículos 454 número 1°, 456 y 493 del Código del Trabajo y artículo 143 del Decreto N°453 de 1991 del Ministerio de Educación y Ley 19070 y, además la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. Aduce que la infracción de ley queda de manifiesta, puesto que el proceso se inicia con un error, no se establecen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos en la resolución que recibe la causa a prueba, la sentencia da cuenta de los supuestos hechos a probar fijados por la sentenciadora en audiencia preparatoria de autos, y de su sola lectura se puede apreciar que no existen hechos que acreditar o desacreditar, sino que meras calificaciones jurídicas, agrega que no puede existir prueba ni defensa adecuada sin hechos a probar, en este punto en particular, sabiendo la gravedad de esto, señala que no se alegó oportunamente en autos, a través de recurso de reposición, por ninguna de las partes por lo que a pesar de que S.S. podría estimar que no está preparada esta causal para su alegación, aquella es de tal gravedad que solicita que S.S. Iltma. ejerza, la facultad que le confiere el artículo 479 del Código del Trabajo, en su inciso final. En cuanto a la infracción al artículo 456, indica que este se manifiesta en el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, que es el considerando donde se supone se analiza la prueba de autos, la sentenciadora enumerando los indicios establecidos en la denuncia de autos, los va dando por acreditados, para luego calificarlos como no suficientemente graves o vulneratorios, sin señalar cómo llega a dicha conclusión o basada en qué pruebas pudo percatarse de que los actos señalados como vulneratorios, pudieron ser acreditados por la denunciada como proporcionales y justificados. Aquello, vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, no se efectúa un análisis de la prueba, la sentenciadora no aplica reglas de lógica o máximas de la experiencia, no relaciona pruebas, ni establece concordancias, las que debería haber hecho para dar por acreditado que los actos señalados como vulneratorios eran justificados y proporcionales, prueba que debía proporcionar la parte denunciada, lo que no hizo. Respecto a la infracción a la norma del artículo 454 N° 1° del Código del Trabajo, el empleador, esto es, la Municipalidad de San Felipe, representada por su Alcaldesa, es quien debía probar la veracidad de los hechos expuestos en el Sumario, y aquella prueba debe ser rendida en juicio, y no puede, legalmente, pretender reproducir testimonios vertidos en sede administrativa como si estos fueran entregados debidamente ante la sentenciadora, con la inmediación necesaria y la posibilidad de contrainterrogación que esto permite. En cuanto a la infracción a la norma del artículo 145 del decreto N° 453 de 1991 del Ministerio d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos los artículos, 474, 479, 480 y 482 todos del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por doña Eleonor Concha Venegas, abogada, en representación de don Cristián González Cruz en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, y, en consecuencia, no es nula ni el juicio que la antecede. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Rit T-2-2024 N°Laboral-Cobranza-558-2024. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit T-2-2024, I.C. 558-2024 doña Eleonor Concha Venegas, abogada, en representación de don Cristián González Cruz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se desestimó la demanda de tutela de

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