SIN INFORMACION

SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES, INGENIEROS Y PROFESIONALES DE LA EMPRESA ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., EMPRESAS FILIALES Y AFINES / GRAU VELOSO NICOLAS - JARA ROMAN JEANNETTE - FERNANDEZ ALLENDE M - VISTA CONJUNTA CON IC. N°3615-2023

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº5, de 31 de julio de 2023 pronunciada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por el Ministerio de Defensa Nacional, que determinó las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 362 del Código del Trabajo. Señala que a empresa Enel Green Power S.A. fue incluida en el listado de aquellas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, debido a que presta un servicio público y no cuenta con servicios mínimos calificados. Critica la decisión de la autoridad por falta de una fundamentación adecuada, señalando que esta no puede ser una facultad discrecional. Sostiene que debieron considerarse los principios protectores del derecho laboral, como la primacía de la realidad, la libertad sindical y el derecho a huelga, así como los principios de racionalidad, congruencia y legalidad. Finalmente, argumenta que lo adecuado era calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia de Enel Green Power Chile S.A., dado que esta medida es una restricción menos severa que protege derechos fundamentales como la vida, salud y seguridad. Agrega que ya existen sentencias sobre el asunto, citando la causa rol Nº 3163-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual dejó sin efecto una resolución que incluía a la empresa en la lista de aquellas donde no se puede ejercer el derecho a huelga. En su lugar, se estableció que solo los trabajadores vinculados a la línea de transmisión de la central hidroeléctrica Pullinque y a los transformadores Pilmaiquén no podrán ejercer ese derecho por dos años. Argumenta que la misma situación debería aplicarse en este caso, ya que no se cumplen lo

Fundamentos

fundamentos de derecho, afirma que no se cumplen los requisitos del artículo 362 del Código del Trabajo, ya que las actividades de Enel Green Power Chile S.A., relacionadas con la generación de energía y la tenencia de líneas de transmisión dedicadas, no califican como servicio público, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Además, destaca que existen otros actores en el mercado que satisfacen la demanda pública, especialmente considerando el uso creciente de nuevas tecnologías en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En cuanto al impacto de la empresa en el mercado eléctrico, indica que es limitado, representando solo un 8,61% de la capacidad de generación del SEN, con aportes mínimos de las centrales Pullinque (0,19%) y Pilmaiquén (0,27%), según informa la Memoria Anual 2022 de la empresa.

Fallo

Por tanto, sostiene que una paralización por huelga no afectaría los servicios públicos esenciales ni generaría un corte de suministro, por lo que no tendría repercusiones en la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacional. Finalmente, solicita que se acoja el reclamo y se modifique la resolución, excluyendo a los trabajadores afiliados al sindicato de la limitación al derecho a huelga, restringiéndola únicamente a aquellos que trabajan en la línea de transmisión vinculada a la Central Pilmaiquén y a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 KV, trabajadores que están sujetos a un Convenio Colectivo vigente desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. 2º) Informando la Procuradora Fiscal de Santiago, en representación de los Ministerios de Economía, Trabajo y Defensa Nacional, solicita el rechazo del reclamo. Señala que la Resolución N° 41 de 2017 aprobó el mecanismo de calificación de empresas en las que se prohíbe el derecho a huelga, y que Enel Green Power S.A. solicitó ser incluida, alegando su calidad de servicio de utilidad pública en la transmisión de energía eléctrica. Esta petición fue acogida mediante la resolución reclamada, cumpliéndose con los trámites establecidos por la ley. Expone que para determinar las empresas donde no se permite la huelga primero se verifica la existencia de un sindicato y la falta de calificación de servicios mínimos, lo cual se comprobó en este caso. Luego, tras el análisis de los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines, interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº5, de 31 de julio de 2023 pronunciada por el Ministerio de Economía, Fomen

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